Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80940
Número oficial:
DOUE-L-2003-80940
Publicación:
25/06/2003
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de junio de 2003 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2003/465/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) establece que las Partes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.

(2) El Reino de Noruega y la Comunidad Europea mantuvieron en 2002 negociaciones bilaterales sobre comercio agrícola, basadas en el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que concluyeron satisfactoriamente el 18 de diciembre de 2002.

(3) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas alcanzado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. PAPANDREOU

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 20 de junio de 2003

Excmo. Sr.:

La presente Nota se refiere a las negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas mantenidas por la Comunidad Europea y el Reino de Noruega del 4 de marzo de 2002 al 18 de diciembre de 2002 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, el Reino de Noruega y la Comunidad Europea han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de los productos agrícolas. El Acuerdo incluye un acuerdo consolidado sobre el comercio recíproco de quesos y concesiones mutuas referidas a diversos productos agrícolas, entre las que figuran contingentes arancelarios que se suman a las preferencias ya existentes.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega y la Comunidad aumentarán su comercio recíproco de quesos. El texto y los contingentes arancelarios anuales consolidados correspondientes figuran en el anexo I de la presente Nota.

2) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega abrirá los contingentes arancelarios anuales de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II de la presente Nota en favor de la Comunidad.

Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

3) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega reducirá o suprimirá los derechos de importación de los productos originarios de la Comunidad señalados en el anexo III de la presente Nota. Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

4) A partir del 1 de julio de 2003, la Comunidad suprimirá los derechos de importación de los productos originarios de Noruega señalados en el anexo IV de la presente Nota. Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

5) A partir del 1 de julio de 2003, la Comunidad abrirá los contingentes arancelarios anuales de productos originarios de Noruega que figuran en el anexo V de la presente Nota en favor de Noruega.

Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

6) Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación.

7) Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. En caso necesario, en 2003 los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

8) Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos y la aplicación del presente Acuerdo que pueda resultar útil.

9) A petición de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relacionado con el funcionamiento del presente Acuerdo. Si surgieren dificultades, esas consultas se celebrarán lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas.

10) Las reglas de origen para la aplicación de las concesiones indicados en los anexos I a V del presente Acuerdo son las fijadas en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. No obstante, el apartado 2 del anexo IV se refiere a la lista del anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se aplicará según lo dispuesto en el anexo I de ese mismo Protocolo, y no a la lista del apéndice a que se refiere el apartado 2 del anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992.

11) Noruega y la Comunidad Europea acuerdan entablar nuevamente negociaciones bilaterales dentro de dos años en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.

Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

______________________________________

(1) Canje de Notas de 2 de mayo de 1992, Decisión 93/239/CE del Consejo (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1) y Canje de Notas de 20 de diciembre de 1995, Decisión 95/582/CE del Consejo (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).

ANEXO I

Comercio de quesos

1. La Comunidad Europea suprimirá los derechos de importación de los contingentes actuales de queso e incrementará dichos contingentes. Los contingentes arancelarios anuales consolidados serán los siguientes:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 51)

2. Noruega suprimirá los derechos de importación del contingente actual de queso e incrementará dicho contingente. El contingente arancelario anual consolidado será el siguiente:

Código NC Designación de la mercancía Cantidad anual (toneladas) Derecho de importación

0406 Quesos y cuajada 4 000 Exención

3. Noruega mejorará su sistema actual de gestión de las importaciones, basado en la atribución de licencias de importación en función de derechos históricos, mejorando en particular la posibilidad de obtener licencias para los nuevos agentes económicos. Noruega seguirá gestionando una cantidad de 2 360 toneladas de quesos del contingente arancelario anual consolidado basándose en una lista de quesos, conforme al Canje de Notas de 11 de abril de 1983. Las cantidades adicionales del contingente arancelario anual consolidado no se regirán por esa lista sino que se importarán sin necesidad de que deban ser de tipos de queso dados. Con todo, es preciso reducir al mínimo las importaciones de queso destinado a la transformación, excepto el que se utiliza para la elaboración de platos precocinados (como pizzas o tentempiés a base de queso).

4. La Comunidad gestionará el contingente arancelario anual de queso según el sistema general de licencias aplicado en el sector lácteo. Se abandonará el sistema de certificados IMA1.

5. Estas disposiciones sustituyen los acuerdos anteriores entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el comercio recíproco de quesos.

ANEXO II

Contingentes arancelarios adicionales otorgados por Noruega

1. Noruega abrirá los contingentes arancelarios anuales siguientes para los productos originarios de la Comunidad que se indican :

(CUADRO OMITIDO PÁG. 52 )

ANEXO III

Concesiones arancelarias adicionales otorgadas por Noruega

Noruega reducirá o eliminará los derechos de importación de los siguientes productos originarios de la Comunidad :

(CUADRO OMITIDO PÁGS. 53-56)

ANEXO IV

Concesiones arancelarias adicionales otorgadas por la Comunidad

La Comunidad eliminará los derechos de importación de los siguientes productos originarios de Noruega:

(CUADRO OMITIDO PÁG. 57)

ANEXO V

Contingentes arancelarios adicionales otorgados por la Comunidad

1. La Comunidad abrirá los contingentes arancelarios anuales siguientes para los productos originarios de Noruega que se indican :

(CUADRO OMITIDO PÁG. 58)

B. Nota de Noruega

Bruselas, 20 de junio de 2003

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

"La presente Nota se refiere a las negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas mantenidas

por la Comunidad Europea y el Reino de Noruega del 4 de marzo de 2002 al 18 de diciembre de

2002 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, el Reino de Noruega

y la Comunidad Europea han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de

los productos agrícolas. El Acuerdo incluye un acuerdo consolidado sobre el comercio recíproco de

quesos y concesiones mutuas referidas a diversos productos agrícolas, entre las que figuran contingentes

arancelarios que se suman a las preferencias ya existentes.

Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:

1) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega y la Comunidad aumentarán su comercio recíproco de

quesos. El texto y los contingentes arancelarios anuales consolidados correspondientes figuran en

el anexo I de la presente Nota.

2) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega abrirá los contingentes arancelarios anuales de productos

originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II de la presente Nota en favor de la Comunidad.

Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

3) A partir del 1 de julio de 2003, Noruega reducirá o suprimirá los derechos de importación de los

productos originarios de la Comunidad señalados en el anexo III de la presente Nota. Estas concesiones

bilaterales se suman a las ya existentes (1).

4) A partir del 1 de julio de 2003, la Comunidad suprimirá los derechos de importación de los

productos originarios de Noruega señalados en el anexo IV de la presente Nota. Estas concesiones

bilaterales se suman a las ya existentes (1).

5) A partir del 1 de julio de 2003, la Comunidad abrirá los contingentes arancelarios anuales de

productos originarios de Noruega que figuran en el anexo V de la presente Nota en favor de

Noruega. Estas concesiones bilaterales se suman a las ya existentes (1).

6) Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas

por otras medidas de importación.

7) Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios

se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las

cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. En caso necesario, en 2003 los contingentes

arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad.

8) Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre la gestión de los

contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos

y la aplicación del presente Acuerdo que pueda resultar útil.

9) A petición de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema relacionado

con el funcionamiento del presente Acuerdo. Si surgieren dificultades, esas consultas se celebrarán

lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas.

10) Las reglas de origen para la aplicación de las concesiones indicados en los anexos I a V del

presente Acuerdo son las fijadas en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. No

obstante, el apartado 2 del anexo IV se refiere a la lista del anexo II del Protocolo 4 del Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo, que se aplicará según lo dispuesto en el anexo I de ese

mismo Protocolo, y no a la lista del apéndice a que se refiere el apartado 2 del anexo IV del Canje

de Notas de 2 de mayo de 1992.

11) Noruega y la Comunidad Europea acuerdan entablar nuevamente negociaciones bilaterales dentro

de dos años en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos

procedimientos.

Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido

de la presente Nota."

Me complace confirmarle que el Gobierno del Reino de Noruega está de acuerdo con el contenido de su

Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del Reino de Noruega

_____________________________________

(1) Canje de Notas de 2 de mayo de 1992, Decisión 93/239/CE del Consejo (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1) y Canje de Notas de 20 de diciembre de 1995, Decisión 95/582/CE del Consejo (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).

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