Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Filipinas con vistas a prorrogar el régimen especial para el sector del arroz.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81301
Número oficial:
DOUE-L-2012-81301
Publicación:
20/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha concedido a Filipinas un régimen especial para el sector del arroz por un período de 10 años tras la entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC) y en particular el Acuerdo sobre la Agricultura.

(2) De conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, se concedió posteriormente a Filipinas una prórroga del régimen especial para el sector del arroz del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2012, mediante la modificación de su Lista LXXV.

(3) La ampliación del régimen especial para el sector del arroz posterior al 30 de junio de 2012 quedaba supeditada a los resultados de las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo y a la existencia de un mecanismo especial alternativo. Sin embargo, las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo todavía no han concluido.

(4) El 22 de noviembre de 2011 Filipinas notificó al Comité de Agricultura de la OMC su intención de iniciar negociaciones con los Miembros de la OMC que tienen «un interés sustancial» en los productos en cuestión con vistas a prorrogar su régimen especial para el sector del arroz.

(5) En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de la OMC se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(6) En virtud de ello, el 20 de marzo de 2012 Filipinas solicitó una exención a la OMC de sus obligaciones en virtud del artículo 4.2 y la sección B del anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura, a fin de beneficiarse del régimen especial en el sector del arroz desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2017.

(7) La Unión es importadora neta de arroz. Por tanto, la concesión de esta exención tendría una importancia económica y comercial mínima para la Unión.

(8) Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptar la Unión en el seno del Consejo General de la OMC en relación con la solicitud de exención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consiste en apoyar la solicitud de exención de Filipinas con vistas a prorrogar su régimen especial para el sector del arroz desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2017, de conformidad con los términos de la solicitud de exención.

Esta posición será expresada por la Comisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

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