Decisión del Consejo, de 16 de febrero de 2009, relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80445
Número oficial:
DOUE-L-2009-80445
Publicación:
19/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (en adelante, «el Protocolo»), se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, en Luxemburgo el 13 de octubre de 2008, a reserva de su celebración en una fecha ulterior, conforme a la Decisión 2008/881/CE del Consejo (2).

(2) Debe aprobarse el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (*).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, depositará los actos previstos en el artículo 8 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA

_____________________

(1) Dictamen conforme de 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 324 de 3.12.2008, p. 1.

(*) Véase el DO L 324 de 3.12.2008, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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