Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80020
Número oficial:
DOUE-L-2012-80020
Publicación:
10/01/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Sujetos al cumplimiento de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión aplicables en materia de conservación y gestión de los recursos de la pesca, los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, «Venezuela») llevan faenando desde hace varias décadas en las aguas de la UE situadas en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.

(2) La industria de transformación basada en la Guayana francesa depende de los desembarques de dichos buques pesqueros y, por consiguiente, debe garantizarse la continuidad de esas operaciones.

(3) Para garantizar la citada continuidad es necesario que la Unión efectúe una declaración dirigida a Venezuela, en la que confirme estar dispuesta a conceder autorizaciones de pesca a un número limitado de buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela, siempre que cumplan los actos jurídicamente vinculantes de la Unión aplicables.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.

El texto de la Declaración se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para notificar la Declaración a la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI

Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

1. La Unión Europea concederá posibilidades de pesca a un número limitado de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela para faenar en la parte de la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa situada a más de 12 millas náuticas desde las líneas de base, sujetas a las condiciones establecidas en la presente Declaración.

2. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias ( 1 ), los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados, que faenen en la zona a que se refiere el apartado 1, deberán cumplir las disposiciones de la política pesquera común de la Unión Europea relativas a las medidas de conservación y control y las demás disposiciones de la Unión Europea que regulan las actividades pesqueras en dicha zona.

3. En particular, los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela autorizados deberán cumplir todas las normas y los reglamentos pertinentes de la Unión Europea que especifiquen, entre otras cosas, las poblaciones de peces que pueden capturarse, el número máximo de buques autorizados y la proporción de las capturas que deberá desembarcarse en los puertos de la Guayana Francesa.

4. Sin perjuicio de la retirada de la autorización concedida a los distintos buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela por su incumplimiento de las normas y los reglamentos de la Unión Europea pertinentes, la Unión Europea podrá retirar en cualquier momento, mediante una declaración unilateral, el compromiso específico expresado en la presente Declaración de conceder posibilidades de pesca.

________________________

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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