Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81952
Número oficial:
DOUE-L-2014-81952
Publicación:
17/09/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (1) (en lo sucesivo, «el Convenio») expira el 31 de diciembre de 2014, a menos que el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) decida prorrogarlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartados 1 y 2, del Convenio.

(2)

Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un nuevo convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

(3)

Se están celebrando debates en el COI sobre un nuevo Convenio. Existe ya la certeza de que en el plazo término de 31 de diciembre de 2014 no se habrá celebrado un convenio. Por consiguiente, redunda en interés de la Unión disponer la prórroga del Convenio actual.

(4)

La prórroga del Convenio actual es distinta de las negociaciones para la celebración de un nuevo convenio. Por tanto, la Unión ha de solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y votar a favor de esa prórroga si así se propusiera en el Consejo de Miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será la de solicitar una prórroga de un año del actual Convenio sobre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y votar a favor de la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005, si así se propusiera en el Consejo de Miembros.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

__________

(1) DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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