EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 113 y 115 en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo ( 1 ), a partir del 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé dejaba de ser una región ultraperiférica de la Unión Europea para acceder al estatuto de país o territorio de ultramar, contemplado en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La República Francesa se comprometió a celebrar los acuerdos necesarios para que quedasen preservados los intereses de la Unión con motivo de esta evolución, a fin de garantizar, entre otras cosas, que los mecanismos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo ( 2 ) y de la Directiva 2003/48/CE del Consejo ( 3 ) se aplicasen también respecto a San Bartolomé, tras su cambio de estatuto.
(2) A partir de la autorización que le fue conferida por el Consejo el 20 de octubre de 2011, la Comisión negoció con la República Francesa un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, relativo a la aplicación, en lo que se refiere a la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión relativa a la fiscalidad del ahorro y a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(3) Dicho Acuerdo tiene por objeto garantizar que los mecanismos de las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, destinadas principalmente a luchar contra el fraude y la evasión fiscal transfronterizos, se apliquen en San Bartolomé a pesar de su cambio de estatuto.
(4) Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión ( 4 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŠADŽIUS
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( 1 ) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).
( 2 ) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
( 3 ) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38).
( 4 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.