Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82533
Número oficial:
DOUE-L-2013-82533
Publicación:
22/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania ( 1 ) (en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación»).

(2) La Unión ha negociado con la República Islámica de Mauritania un nuevo Protocolo (en lo sucesivo «nuevo Protocolo») por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas en las que Mauritania tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(3) Este nuevo Protocolo ha sido firmado sobre la base de la Decisión 2012/827/UE del Consejo ( 2 ) y se aplica con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.

(4) Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (en lo sucesivo «Protocolo») ( 3 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 11 del Protocolo ( 4 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS

_________________________

( 1 ) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 361 de 31.12.2012, p. 43.

( 3 ) El texto del Protocolo se publicó en el DO L 361 de 31.12.2012, p. 44, junto con la Decisión relativa a su firma.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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