EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («el Acuerdo de Cotonú»), y en particular su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE (2), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Las normas delimitadas por los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú a que se refiere su artículo 9 han sido incumplidas por el Gobierno de la República Togolesa.
(2) De conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, el 14 de abril de 2004 se iniciaron consultas con los países ACP y la República Togolesa, con ocasión de las cuales las autoridades de Togo asumieron compromisos específicos para resolver los problemas expuestos por la Unión Europea y cumplirlos durante un período de tres meses de diálogo en profundidad.
(3) Al finalizar ese período se observa que algunos de los compromisos mencionados han dado lugar a iniciativas concretas y otros han sido cumplidos. No obstante, aún no se han aplicado las medidas más importantes con respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.
DECIDE:
Artículo 1
Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República Togolesa en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.
Artículo 2
Se adoptarán las medidas especificadas en el proyecto de Nota que figura en el anexo como medidas pertinentes con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión de dirigir al Gobierno de la República Togolesa la Nota del Consejo y de la Comisión de 14 de diciembre de 1998.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión tendrá una validez de veinticuatro meses a partir de la fecha de su adopción por el Consejo. Será reexaminada periódicamente al menos cada seis meses.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
La Presidenta
M. VAN DER HOEVEN
______________________________________
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
ANEXO
A LA ATENCIÓN DEL PRIMER MINISTRO, JEFE DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA TOGOLESA
Excmo. Sr. Primer Ministro:
La Unión Europea concede una gran importancia a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, en los que se asienta la asociación entre ACP-CE, son elementos esenciales de dicho Acuerdo y constituyen, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.
La Unión Europea considera que la situación política actual de Togo está bloqueada y que el déficit democrático y el escaso respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales siguen constituyendo un incumplimiento de los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del citado Acuerdo.
Teniendo en cuenta dicho artículo y la situación actual de bloqueo político existente en Togo, el 30 de marzo de 2004 la Unión Europea decidió iniciar consultas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo para analizar en profundidad la situación y encontrar una solución, en caso necesario.
Las consultas se iniciaron en Bruselas el 14 de abril de 2004. En esa ocasión se abordaron varios asuntos fundamentales y Vd. pudo exponer el punto de vista y el análisis de la situación de las autoridades de su país. La Unión Europea ha observado con satisfacción que Togo ha asumido algunos compromisos tal y como se indica en el anexo y ha dado una respuesta positiva en lo que se refiere al refuerzo de la democracia y el Estado de Derecho en el país.
Se acordó que, durante un período de tres meses, se desarrollase en Togo un diálogo en profundidad sobre los distintos puntos señalados y, al finalizar ese período, se hiciera balance de la situación.
El diálogo en profundidad se ha realizado, en efecto, de manera periódica, sobre la base de una lista de las medidas que resulten pertinentes para el cumplimiento de los compromisos acordados.
Del balance se desprende que las autoridades de Togo han emprendido iniciativas muy importantes, habiéndose de señalar, en concreto, que:
— las autoridades han organizado reuniones de información y sensibilización con los prefectos y con las fuerzas del orden sobre distintos aspectos de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las autoridades han dado instrucciones y distribuido circulares para recordar las directrices y normas existentes. La oposición ha observado y confirmado la consecución de resultados positivos,
— las autoridades han requerido a los jueces para que se juzgue con rapidez a las personas en situación de detención preventiva, cuyos expedientes se hayan instruido. Ese llamamiento a la aceleración judicial ha permitido la programación de 214 juicios, entre los cuales hay que citar los expedientes de un determinado número de presos considerados presos políticos. El Gobierno ha garantizado el acceso de los abogados a sus defendidos durante la investigación preliminar. En agosto se liberaron cerca de 500 prisioneros beneficiándose de una reducción de pena o libertad provisional,
— el acceso a los medios públicos de comunicación, que fuera del período electoral estaba reservado hasta hace poco al Gobierno y al partido en el poder, se ha ampliado en las últimas semanas a los partidos de la oposición, aunque el acceso todavía no sea equilibrado,
— el Gobierno ha iniciado la reforma de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación,
— una nueva Ley de prensa se ha aprobado por la Asamblea nacional el 24 de agosto, — se ha preparado una evaluación del sistema judicial con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
— el Gobierno continúa sus actividades en materia de descentralización y, recientemente, ha adoptado la Carta sobre la política a este respecto,
— se ha celebrado una primera reunión con la oposición tradicional el 25 de agosto con vistas a instaurar un diálogo nacional en un marco estructurado y transparente.
No hay duda de que estas iniciativas han contribuido a reforzar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en su país. No obstante, aún quedan algunos aspectos muy preocupantes, sobre todo en lo que se refiere a la restauración de la democracia.
En este contexto, la Unión Europea espera, sobre todo, que se tomen las medidas concretas, conformes a los compromisos que figuran en el anexo, que se enumeran a continuación:
— la puesta en práctica del diálogo nacional en un marco estructurado y transparente con arreglo al compromiso no 1.1,
— en el contexto de ese diálogo, revisión del sistema electoral para garantizar un proceso transparente y democrático con arreglo al compromiso no 1.3,
— definición de un marco jurídico para organizar la financiación de los partidos políticos con arreglo al compromiso no 1.4,
— organización de los escrutinios para las elecciones legislativas y locales con arreglo a los compromisos nos 1.5 y 1.6,
— continuación del proceso de descentralización con arreglo al compromiso no 1.7,
— continuación de la solución a la situación de los presos políticos y su liberación, si procediere, según se establece en el compromiso no 2.2,
— revisión de los mandatos y los estatutos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación con arreglo a los compromisos nos 2.5 y 3.6,
— continuación de la reforma del sector jurídico y judicial con arreglo a las recomendaciones contenidas en el informe de evaluación del PNUD.
La Unión Europea concede también una gran importancia a la continuación y la consolidación de las actividades ya emprendidas en el marco de los compromisos nos 1.2, 1.4, 2.1, 2.3, 2.4, 2.6, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5.
Tras la celebración de consultas, una vez reconocidos los compromisos realizados hasta ese momento y teniendo en cuenta las importantes actividades pendientes de ejecución, se ha decidido adoptar las medidas adecuadas siguientes con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú:
1) la ejecución de los proyectos financiados con los remanentes del 6o y el 7o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), cuyo objetivo es responder a las necesidades de la población y de los que fomentan el respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, es decir el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos y del Estado de Derecho. También se llevará a cabo el Programa nacional de acciones descentralizadas para la gestión del medio ambiente y el Marco de obligaciones mutuas para los fondos Stabex 1990-1994;
2) ayuda a las instituciones para que se puedan aplicar las medidas destinadas a cumplir los compromisos asumidos en el marco de las consultas mediante los remanentes del 6o y el 7o FED. En lo que a esto se refiere, la Comisión procederá, entre otras cosas, a adoptar la Decisión de financiación del programa «4ème recensement général de la population et de l’habitat» (Cuarto censo general de la población y el hábitat);
3) notificación de la asignación con cargo al 9o FED, una vez que sea aceptado por todas las Partes el sistema electoral que garantice un proceso electoral transparente y democrático, y aceptable para todas las partes, y se haya fijado la fecha para la celebración de las elecciones legislativas. La programación de esos recursos comenzará en ese momento;
4) tras la notificación del 9o FED, ayuda a la preparación de las elecciones, a condición de que se cumplan las condiciones establecidas en el marco del sistema electoral mencionado;
5) una vez que se hayan celebrado elecciones legislativas libres y periódicas, la cooperación con la Unión Europea se retomará completamente con la puesta en práctica del 9o FED y el Marco de obligaciones mutuas para los fondos Stabex 1995-1999;
6) examen, caso por caso, de las contribuciones a los proyectos regionales;
7) no quedan afectadas las acciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias en los ámbitos relacionados con el comercio.
Se efectuarán revisiones periódicas con la participación de la Presidencia de la Unión Europea y de la Comisión Europea, con una regularidad que no excederá los seis meses.
La Unión Europea seguirá de cerca la evolución de la situación en Togo durante un período de seguimiento de veinticuatro meses, intensificando el diálogo político con su Gobierno, con el fin de garantizar el mantenimiento de las líneas de actuación ya emprendidas para restablecer la democracia y el Estado de Derecho y seguir consolidando sus esfuerzos en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.
En el caso de que se acelere la ejecución de los compromisos asumidos por las autoridades togolesas o, por el contrario, en caso de ruptura, la Unión Europea se reserva el derecho de modificar las medidas pertinentes.
Atentamente.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
Por el Consejo
ANEXO del ANEXO
RELACIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA REPÚBLICA TOGOLESA
El Gobierno de la República Togolesa ha asumido, en el marco de las consultas llevadas a cabo en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, los compromisos siguientes:
Compromiso no 1.1:
Anunciar de manera inmediata, la reanudación de forma abierta y fidedigna, del diálogo nacional con la oposición tradicional y la sociedad civil, en un marco estructurado y transparente, para garantizar el pleno respeto de los principios democráticos.
Compromiso no 1.2:
Garantizar de manera inmediata la libertad de acción de todos los partidos políticos, a resguardo de cualquier posible amenaza, intimidación o censura.
Compromiso no 1.3:
Proceder a una revisión del sistema electoral a partir del Acuerdo marco de Lomé, garantizando un proceso electoral transparente y democrático, aceptable para todas las partes, en el plazo de 6 meses.
Compromiso no 1.4:
Garantizar a todos los partidos políticos el acceso equitativo a los medios públicos de comunicación e instauración de un sistema equilibrado de acceso a los fondos públicos previstos para la financiación de los partidos políticos.
Compromiso no 1.5:
Organizar nuevas elecciones legislativas, en condiciones de transparencia y aceptando la participación de observadores internacionales en todas las fases del proceso, tan pronto como sea posible y con arreglo al marco previsto en el compromiso 1.3.
Compromiso no 1.6:
Organizar elecciones locales en el plazo de doce meses, en condiciones de transparencia y aceptando la participación de observadores en todas las fases del proceso.
Compromiso no 1.7:
Crear las condiciones necesarias para que las asambleas municipales democráticamente elegidas dispongan del mandato y de los recursos necesarios para hacer posible, en el plazo de doce meses, una administración local eficaz y legitimada democráticamente.
Compromiso no 2.1:
Garantizar en todo momento que no se producirán ejecuciones extrajudiciales y que no se practicarán la tortura ni otros actos inhumanos y degradantes en el territorio de Togo, incluyendo para ello la formación adecuada de los profesionales de las fuerzas del orden y del sistema judicial.
Compromiso no 2.2:
Liberar a todos los presos políticos manifiestamente detenidos por causa de su oposición política, sus críticas al Gobierno u otros motivos que no justifiquen una detención. La lista de los detenidos afectados por esta medida debería elaborarse en colaboración con una o varias ONG reconocidas, competentes en la materia y aceptadas por todos los interesados. Este compromiso debería cumplirse en un plazo no superior a seis semanas.
Compromiso no 2.3:
Transmitir al tribunal competente, en el plazo de tres meses, todos los expedientes de personas en situación de detención preventiva o libertad provisional, para clarificar sus casos con arreglo a la legislación vigente.
Compromiso no 2.4:
Permitir el libre acceso a los detenidos de los abogados y las ONG humanitarias y de derechos humanos, acompañados de un médico de su elección, en todos los lugares de detención (cárceles, comisarías de policía, etc.), permitiéndoles comprobar que no se practica la tortura ni otros tratos inhumanos, antes de que finalicen las consultas.
Compromiso no 2.5:
Revisar el mandato y el estatuto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el plazo de nueve meses, para garantizar su independencia efectiva de las autoridades administrativas.
Compromiso no 2.6:
Perseguir con medidas jurídicas o disciplinarias a los autores de ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura y trato degradante e inhumano. Este compromiso deberá incluir también la modificación, si procediere, de los textos legislativos y normativos respectivos.
Compromiso no 2.7:
Garantizar con las medidas pertinentes que se precisarán más adelante un funcionamiento de la justicia imparcial e independiente del poder ejecutivo. Antes de finalizar las consultas se espera una evaluación que permita la elaboración de un plan de actuación.
Compromiso no 3.1:
Revisar la Ley de prensa y comunicación, en el plazo de seis meses, para ajustarla a las normas internacionales. Se espera, en concreto, que se supriman las penas de prisión por «difamación y atentado contra el honor» actualmente previstas por la Ley de prensa.
Compromiso no 3.2:
Garantizar de manera inmediata a los medios de comunicación, las ONG y los representantes de la sociedad civil que estarán libres de acoso, censura o intimidación.
Compromiso no 3.3:
Garantizar de manera inmediata a todos los agentes políticos y de la sociedad civil, y a todos los ciudadanos, el derecho a la libertad de expresión y a participar en reuniones y manifestaciones pacíficas, en público y en todo el territorio nacional, libres de acoso, censura o intimidación.
Compromiso no 3.4:
Garantizar a todos los agentes políticos y de la sociedad civil la libre circulación en tanto que ciudadanos y en el ejercicio de sus funciones políticas o de representación de la sociedad civil.
Compromiso no 3.5:
Garantizar a todos los ciudadanos, antes de que finalicen las consultas, el libre acceso a la información de los medios de comunicación, incluidos los sitios web de los partidos de la oposición, las ONG, etc.
Compromiso no 3.6:
Revisar el mandato y el estatuto de la Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación, en el plazo de seis meses, para garantizar su independencia efectiva con respecto a las autoridades administrativas y a todas las fuerzas políticas.
Compromiso no 4.1:
Facilitar, el 1 de junio y el 1 de julio de 2004, los informes solicitados por la Unión Europea sobre los avances realizados en los distintos ámbitos del diálogo y sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Compromiso no 4.2:
Participar, por lo que respecta a las autoridades togolesas, en el diálogo sobre el terreno y a facilitar posibles misiones de los funcionarios de la Comisión y la Presidencia en Togo en el marco del diálogo iniciado.