EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y con su artículo 218, apartado 8,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.
(2) En nombre de la Unión, la Comisión ha negociado un acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos con el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka (1) («el Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003.
(3) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 27 de septiembre de 2012, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2013/100/UE del Consejo (2).
(4) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente V. JUKNA
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(1)El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 49 de 22.2.2013, p. 2, junto con la Decisión relativa a su firma.
(2)DO L 49 de 22.2.2013, p. 1.
(3)La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.