Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2006/493/CE por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81414
Número oficial:
DOUE-L-2008-81414
Publicación:
16/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [1], y, en particular, su artículo 69, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/493/CE del Consejo [2] fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia.

(2) Tras la decisión de la Autoridad Presupuestaria de transferir determinados créditos de compromiso de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 no utilizados del ejercicio 2007, a raíz de las disposiciones del apartado 48 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [3], conviene modificar la Decisión 2006/493/CE al efecto de reasignar esos créditos al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013.

(3) Procede pues modificar la Decisión 2006/493/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/493/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. Barnier

_________________

[1] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

[2] DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

[3] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).

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"ANEXO

Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia [1]

Precios de 2004 en EUR [2] | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía | 9325497783 | 10788767263 | 10515007756 | 10278583653 | 9824886713 | 9588187168 | 9356225581 | 69677155918 |

Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia | 27676975284 |

Importe total de los créditos de compromiso para el período 2007-2013, desglose anual e importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia [3]

Precios corrientes en EUR [4] | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Importe total EU-25, más Bulgaria y Rumanía | 9896292851 | 11678108653 | 11609418209 | 11575354634 | 11285706554 | 11234089442 | 11181555662 | 78460526005 |

Importe mínimo para las regiones subvencionables por el objetivo de convergencia | 31232644963 |

[*] Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.

[**] Los importes se redondean en euros.

[***] Antes de modulación obligatoria y otras transferencias de gastos de mercado y pagos directos de la política agrícola común al desarrollo rural.

[****] Los importes se redondean en euros."

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