EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso iii) y su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para celebrar acuerdos de asociación económica con los países ACP.
(2) Las negociaciones con vistas a un Acuerdo de Asociación Interino (denominado en lo sucesivo «el AAE interino») concluyeron el 23 de noviembre de 2007 con Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi.
(3) El AAE interino todavía no se ha celebrado. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento a seguir al respecto es el establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(4) El AAE interino debe celebrarse en nombre de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación contemplada en el artículo 76, apartado 2, del AAE interino.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.