Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2007, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81280
Número oficial:
DOUE-L-2007-81280
Publicación:
20/07/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a), y su artículo 66, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (2), los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen deben participar en la Agencia. Las modalidades de su participación se establecerán en posteriores acuerdos que se celebrarán entre las Comunidades y esos países.

(2) Tras la autorización a la Comisión de 7 de octubre de 2004, se han concluido las negociaciones con la República de Islandia y el Reino de Noruega para el Acuerdo sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen en virtud de las disposiciones del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, debe decidir dentro de un período de seis meses después de que el Consejo haya adoptado la presente Decisión si la incorpora o no.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que no participa el Reino Unido, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que no participa Irlanda, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4). Por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

____________

(1) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(3) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(4) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(6) Con arreglo a la Decisión 2007/512/CE del Consejo (1), el Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 1 de febrero de 2007 y está pendiente su celebración definitiva en una fecha ulterior.

(7) El Acuerdo debe celebrarse.

DECIDE:

Artículo 1

Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de Islandia y Noruega en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de aprobación previsto en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo, para expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar obligada por este.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÄUBLE

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(1) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

(2) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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