EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 14 del Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1), las dos Partes celebraron negociaciones a fin de determinar las modificaciones que debían introducirse en el Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en dicho Acuerdo de pesca.
(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 18 de junio de 2003 se rubricó un Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.
(3) El Protocolo incluye disposiciones sobre pesca experimental que las Partes acordaron que serían aplicables a partir del 1 de julio de 2003. Por este motivo, las dos Partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional de dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2003 y del programa de apoyo presupuestario para una política estructural en el sector de la pesca en Groenlandia. Dicho Acuerdo no establece la aplicación provisional de otras disposiciones del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo. El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe aprobarse en espera de la finalización de los procedimientos necesarios para la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo de modificación del Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, respecto a las disposiciones sobre pesca experimental y el programa de apoyo presupuestario para una política estructural en el sector de la pesca en Groenlandia.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A. Marzano
_______________
(1) DO L 29 de 1.2.1985, p. 9.
Acuerdo en forma de Canje de Notas
relativo a la aplicación provisional del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006
A. Nota del Gobierno de Dinamarca y del Gobierno local de Groenlandia
Señor:
En relación con el Protocolo, firmado el 25 de junio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006, y con la reunión de la Comisión mixta celebrada del 16 al 18 de junio de 2003, tengo el honor de informarle de que el Gobierno local de Groenlandia está dispuesto a aplicar las modificaciones del Protocolo en relación con las disposiciones sobre pesca experimental, como se indica en el Protocolo adjunto, con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2003, en espera de su entrada en vigor, si la Comunidad Europea está dispuesta a hacer lo propio.
A fin de aplicar las disposiciones sobre pesca experimental, las autoridades de Groenlandia comunicarán a la Comisión Europea toda la información científica disponible (división en zonas, observaciones, etc.) antes del 17 de julio de 2003. Las autoridades groenlandesas tomarán antes del 31 de julio de 2003 una decisión sobre el reparto de licencias y las condiciones relativas. Las condiciones técnicas que contempla el anexo V del Protocolo podrán modificarse mediante un acuerdo administrativo entre las Partes.
Groenlandia llevará a cabo una reforma estructural del sector pesquero y la Comunidad Europea aportará un programa de apoyo presupuestario de acuerdo con el apartado 6 del artículo 11 del Protocolo adjunto y que se describe en los "Aspectos de la aplicación del apoyo presupuestario para una política estructural en el sector pesquero de Groenlandia" que se adjuntan al presente Canje de Notas.
Las modificaciones del Cuarto Protocolo siguen las directrices expuestas en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países [COM(2002) 637 final].
Le agradecería tuviera a bien confirmar la conformidad de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38
B. Nota de la Comunidad Europea
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes:
"Señor:
En relación con el Protocolo, firmado el 25 de junio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006, y con la reunión de la Comisión mixta celebrada del 16 al 18 de junio de 2003, tengo el honor de informarle de que el Gobierno local de Groenlandia está dispuesto a aplicar las modificaciones del Protocolo en relación con las disposiciones sobre pesca experimental, como se indica en el Protocolo adjunto, con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2003, en espera de su entrada en vigor, si la Comunidad Europea está dispuesta a hacer lo propio.
A fin de aplicar las disposiciones sobre pesca experimental, las autoridades de Groenlandia comunicarán a la Comisión Europea toda la información científica disponible (división en zonas, observaciones, etc.) antes del 17 de julio de 2003. Las autoridades groenlandesas tomarán antes del 31 de julio de 2003 una decisión sobre el reparto de licencias y las condiciones relativas. Las condiciones técnicas que contempla el anexo V del Protocolo podrán modificarse mediante un acuerdo administrativo entre las Partes.
Groenlandia llevará a cabo una reforma estructural del sector pesquero y la Comunidad Europea aportará un programa de apoyo presupuestario de acuerdo con el apartado 6 del artículo 11 del Protocolo adjunto y que se describe en los 'Aspectos de la aplicación del apoyo presupuestario para una política estructural en el sector pesquero de Groenlandia', que se adjuntan al presente Canje de Notas.
Las modificaciones del Cuarto Protocolo siguen las directrices expuestas en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países [COM(2002) 637 final].
Le agradecería tuviera a bien confirmar la conformidad de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.".
Tengo el honor de confirmar la conformidad de la Comunidad Europea con esta aplicación provisional.
Reciba el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
ANEXO
ASPECTOS DE LA APLICACIÓN DEL APOYO PRESUPUESTARIO PARA UNA POLÍTICA ESTRUCTURAL EN EL SECTOR PESQUERO DE GROENLANDIA
Cuando el Gobierno local de Groenlandia presentó ante el Parlamento en el otoño de 2000 su documento sobre el plan de acción estructural general ("Visión de futuro"), quedó claro que no incluía disposiciones sobre sectores específicos de la industria, sino más bien una descripción del marco de condiciones necesarias para desarrollar la industria groenlandesa en general en el frente internacional.
Sin embargo, desde entonces ha surgido la necesidad de formular una política estructural coherente para el sector pesquero, debido en parte a que el acuerdo de la coalición gubernamental insiste en que "[...] trabajará por una separación comercial y política de la industria y sus empresas mediante marcos más claros" y en que "el sector pesquero debe hacerse comercial y rentable", y en parte a que el sector pesquero tiene una importancia fundamental para la economía nacional de Groenlandia. Las dos afirmaciones recogidas más arriba exigen que se formule una política estructural para el sector pesquero y que sea pertinente.
Una política estructural para el sector pesquero ha de satisfacer, asimismo, los deseos de la Unión Europea en relación con la ayuda al desarrollo que el Gobierno local de Groenlandia va a recibir como resultado de la celebración del acuerdo sobre apoyo presupuestario. El acuerdo supone la existencia de una política general, coherente y a largo plazo, dentro de un ámbito sectorial específico, en este caso la pesca. Actualmente el Gobierno local carece de una política coherente de pesca, por lo que esta es una buena oportunidad para elaborar tal política.
El objetivo de la política estructural de pesca sostenible es crear un marco y unas condiciones que proporcionen a la industria las mejores condiciones posibles y, de esta forma, garanticen la continuación del crecimiento, del empleo y de los beneficios. A este respecto, se prestará la máxima atención a la industria pesquera, aunque sin olvidar que es igualmente importante el desarrollo de otros sectores industriales.
Una política estructural del sector pesquero debe limitarse a definir indicadores de la evolución deseada.
La aprobación política, que debe ser la más amplia posible, es una necesidad absoluta para crear una política estructural con éxito para el sector de la pesca. Por tanto, es de la mayor importancia que una aprobación política amplia y sólida respalde estos indicadores que van a surgir de la futura política. Como en todos los demás sectores amparados por una política estructural general, es importante que el apoyo, tanto político como administrativo, de un acuerdo de este tipo se mantenga a lo largo de un plazo prolongado a fin de garantizar la adecuada puesta en práctica de la política estructural del sector pesquero.
Así pues, es fundamental que Groenlandia, en sus relaciones con la Unión Europea, se muestre como un socio fiable para la cooperación, con un gobierno estable, etc.
En resumen, el objetivo general de la futura política pesquera puede formularse como sigue:
"Obtengamos el máximo beneficio económico a largo plazo de los recursos pesqueros existentes en las aguas groenlandesas.".
La política seguida hasta ahora se ha centrado en gran medida en temas a más corto plazo, de los que pueden mencionarse los siguientes:
- las subvenciones, con inclusión de un sistema de precios mínimos, subvenciones para los gasóleos, subvenciones para el desarrollo de la industria (ESU), una tarifa especial de electricidad y agua para la industria pesquera, y gestión de la capacidad,
- la propiedad, que engloba aspectos como los siguientes:
- una asociación del papel de la propiedad y del papel de la autoridad,
- limitaciones de la propiedad de cuotas,
- limitaciones del acceso a las licencias.
Uno de los objetivos perseguidos es cambiar el centro de interés de los problemas de la industria pesquera de forma que las consideraciones sean más previsibles y a más largo plazo. A este respecto, debe insistirse en los problemas actuales relacionados con la medida de los valores socioeconómicos y los beneficios. Se necesita un modelo económico para el sector de la pesca de Groenlandia que contribuya cualitativamente a la estimación de la producción y de los rendimientos socioeconómicos.
De acuerdo con los principios de buena gobernanza, el plan de acción sobre política estructural general tiene tres puntos que desempeñan, juntos y por separado, un papel central en la estrategia y desarrollo a largo plazo de la industria:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 41
Los problemas y dificultades que representa la formulación de una política estructural para el sector pesquero se recogen en los citados puntos. Es necesario tomar medidas paralelas al plan de acción estructural general, también para ajustarlo a otras iniciativas relacionadas con la política estructural.
Respecto a la futura política estructural para el sector pesquero, habrá una necesidad continua de algún tipo de reglamentación pública. Deberá respetarse la legislación en los ámbitos de pesca, fiscalidad y hacienda.
El propósito que se persigue consiste en presentar al Parlamento de Groenlandia una propuesta de política estructural del sector de la pesca para su lectura en el período de sesiones de otoño de 2004. Más abajo se recoge un calendario de todo el proceso. Para cumplir este calendario deben describirse cuidadosamente, una a una, todas las iniciativas, a fin de que se pongan en práctica en la política estructural general del sector pesquero. Por otra parte, el Gobierno local se propone elaborar y formular un modelo económico a la vez, de manera que pueda utilizarse como instrumento para evaluar qué iniciativas sirven mejor a la sociedad y poner de manifiesto la situación real del sector pesquero.
Los siguientes objetivos se aplican a los puntos centrales de todas las políticas parciales y a la política estructural en general:
1. los objetivos deben ser claros y asequibles con el tiempo,
2. debe ser posible evaluarlos según indicadores predefinidos,
3. deben ser controlables, y
4. debe ser posible evaluar en términos de metas las iniciativas aplicadas o efectuadas.
Por otra parte, debe quedar claro cuáles serán las consecuencias si no se alcanzan los objetivos en el tiempo previsto.
1. Puntos centrales de una política estructural de la pesca
Más abajo, figura la lista de los elementos de los distintos puntos centrales. Esta lista se utilizará también en la formulación del marco en el que se seguirá elaborando la política.
1.1. Renovación de las estructuras sociales
El sector público de Groenlandia tiene una posición muy dominante en todo el abanico de industrias debido a la multitud de empresas de propiedad pública y a las especiales condiciones geográficas y económicas de Groenlandia, donde el sector público gestiona diversas subvenciones y ayudas.
El sector público ha creado en gran medida el marco para la conversión de la sociedad groenlandesa en una moderna sociedad de bienestar. Sin embargo, la cuestión es si el sector público debe seguir dominando el sector de la pesca. El Gobierno opina que es hora de evaluar cuál ha de ser la futura función del sector público en la industria pesquera groenlandesa.
Respecto a la futura política de pesca, es necesario considerar los puntos siguientes:
- "logística": el objetivo político consiste en asegurar unas infraestructuras que satisfagan las necesidades básicas de la economía groenlandesa, incluida la pesca,
- "propiedad": el objetivo político es mejorar el funcionamiento y la posición financiera de las empresas del Gobierno local para que puedan madurar y privatizarse total o parcialmente,
- "subvenciones": el objetivo político consiste en suprimir totalmente las subvenciones vigentes o reducirlas hasta un nivel que fomente la mayor orientación de la industria hacia el mercado. Esto se aplica a las subvenciones tanto directas como indirectas, con inclusión de las tarifas de electricidad y agua vigentes para la industria pesquera, los precios mínimos de las materias primas, las subvenciones de gasóleo para buques y el régimen de apoyo comercial vigente (ESU),
- "simplificación": el objetivo político es efectuar el ajuste estructural tanto en tierra como en el mar de forma que se reduzcan significativamente las subvenciones cruzadas y las ayudas públicas.
1.2. Mejora del marco de la industria pesquera
El Gobierno local de Groenlandia creará, mediante medidas legislativas y reglamentarias, un marco y unas condiciones mejores para la industria pesquera. Se aplicará a ámbitos como los siguientes:
- "inversión": oferta de capital riesgo. En este marco podrá ofrecerse más capital riesgo para la mejora de la pesca groenlandesa, con el propósito final de reducir la intervención financiera pública,
- "gestión de recursos": es necesario proceder a una evaluación del régimen actual de cuotas y de las medidas de control técnico. La evaluación deberá efectuarse para mantener un desarrollo sostenible de la pesca,
- "asesoramiento biológico": en el ámbito del asesoramiento biológico, el objetivo político consiste en mejorar el conocimiento científico de la biomasa de peces y mariscos mediante actividades combinadas,
- "desarrollo": el objetivo político es encontrar y desarrollar nuevas especies comerciales, con inclusión del desarrollo de métodos para utilizar estos nuevos recursos. La utilización de nuevas especies en la pesca se hará respetando el principio del desarrollo sostenible.
En todos los ámbitos que afecten a las posibilidades y condiciones de las diversas empresas, corresponde al Gobierno garantizar un marco y unas condiciones buenas. Se pretende velar por que las actividades en cada uno de estos ámbitos se coordinen para conseguir una meta común.
1.3. Mejora de la cualificación - Educación y mercado laboral
Las políticas de educación y de mercado laboral desempeñan un importante papel en el desarrollo tanto del sector público como del sector privado de Groenlandia. La capacidad y la voluntad para aprender son condiciones previas para que el marco de política industrial se implante y se utilice de forma óptima. Una de las cuestiones con que se encuentra la pesca es la de la capacidad de abordar la necesaria mejora continua de la cualificación del personal de toda la industria pesquera de Groenlandia.
La condición previa "refuerzo del desarrollo de la cualificación" se cumple con actuaciones como las siguientes:
- "educación y mercado laboral": el objetivo político consiste en garantizar el uso apropiado y el desarrollo de la mano de obra disponible en Groenlandia. Los ajustes estructurales harán necesario adaptar la mano de obra a las formas nuevas o modificadas de producción tanto en las instalaciones en tierra como a bordo de los buques de pesca.
2. Presupuesto gubernamental de 2004
El presupuesto gubernamental de 2004 se publicará antes de que empiece agosto de 2003. La lectura del presupuesto en el Parlamento de Groenlandia tendrá lugar durante el período de sesiones de otoño de 2003, y se espera que esté adoptado para el 15 de noviembre de 2003.
El presupuesto gubernamental de 2004 incorpora un aumento del importe asignado a la administración en el ámbito correspondiente al Ministerio de Pesca, Caza y Agricultura. Se espera que este aumento mejore las posibilidades del Ministerio de hacer las necesarias evaluaciones cualitativas de las consecuencias económicas de diversas iniciativas como, por ejemplo, el establecimiento, el seguimiento, el mantenimiento y el análisis de modelos de economía de la pesca, tanto en Groenlandia como en todo el mundo. Por otra parte, el incremento de las competencias legales del Ministerio mejorará la aportación del Gobierno en cuanto a los aspectos normativos de la pesca local, regional, bilateral e internacional.
3. Calendario
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 Y 44
Protocolo
de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
A raíz de la reunión de la Comisión mixta que se celebró del 16 al 18 de junio de 2003, el Cuarto Protocolo(1) queda modificado de la forma siguiente, con efecto a partir del 1 de enero de 2004:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 1
1. El presente Protocolo se aplicará a las actividades pesqueras durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006.
2. Las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo se fijarán cada año teniendo en cuenta la información científica disponible. Se calcularán como el resto del total admisible de capturas de Groenlandia que quede tras sustraer las cantidades contempladas en el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo e indicadas en el artículo 2, pero sin sobrepasar las cantidades siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
3. La cuota de camarones de caladeros orientales de Groenlandia podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia siempre que se hayan establecido acuerdos de transferencia de cuotas entre armadores de Groenlandia y de la Comunidad Europea, a nivel de empresa. El Gobierno local de Groenlandia se comprometerá a facilitar tales acuerdos. Las transferencias de cuotas tendrán lugar por debajo del máximo de 2000 toneladas anuales respecto a los caladeros occidentales de Groenlandia. La pesca efectuada por buques comunitarios tendrá lugar en las mismas condiciones establecidas en la licencia expedida al armador groenlandés.
4. Se dispondrá de autorizaciones de pesca experimental por un período de prueba de seis meses como máximo cada una, de acuerdo con el artículo 9 y el anexo V.
5. Cuando las Partes estimen que las campañas experimentales han arrojado resultado positivo, el Gobierno local de Groenlandia asignará el 50 % de las posibilidades de pesca de la nueva especie a la flota comunitaria, hasta el término del presente Protocolo. Esto conllevará el aumento correspondiente de la parte de la compensación financiera contemplada en el apartado 2 del artículo 11.".
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 2
Las cantidades contempladas en el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo quedan fijadas en los niveles anuales siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
3) El artículo 3 queda suprimido.
4) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 9
Las Partes fomentarán la pesca experimental de, al menos, especies de aguas profundas, cefalópodos, almejas y población occidental de capelán en aguas groenlandesas. Con este objetivo, celebrarán consultas cada vez que lo pida una de las Partes y determinarán, en cada caso, las especies, las condiciones y demás parámetros correspondientes. Las Partes realizarán la pesca experimental de acuerdo con el anexo V.".
5) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 11
1. La compensación financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo estará fijada, durante el plazo de validez del presente Protocolo, en 42820000 euros anuales, pagaderos al inicio de cada campaña pesquera.
2. Se considerará que la parte de la compensación financiera que asciende a 31760679 euros corresponde a las posibilidades de pesca. Este importe se ajustará durante cada campaña anual en caso de que se asignen a la Comunidad cuotas suplementarias por encima de las cuotas contempladas en el cuadro del artículo 1. El ajuste se calculará teniendo en cuenta los precios de mercado de las diferentes especies en relación con las cuales se asignen las cuotas suplementarias.
3. Groenlandia pondrá a disposición de la Comunidad la cantidad de 20000 toneladas en equivalente de bacalao, que la Comunidad podrá utilizar con el fin de adquirir posibilidades suplementarias de capturas. La compensación ajustada a que hace referencia el apartado 2 podrá consistir, como máximo, en el 50 % de estos equivalentes de bacalao.
4. En el anexo III se establece el procedimiento que debe seguirse en relación con la asignación de posibilidades suplementarias de capturas en virtud del artículo 8 del Acuerdo.
5. La contribución financiera derivada del pago directo de licencias por los armadores se deducirá de la compensación global comunitaria según se establece en el apartado 1 del artículo 11. Los cánones de pesca por especie y por tonelada asignada a los buques se fijarán de acuerdo con el anexo VI. Las modalidades técnicas de aplicación para la asignación de las licencias de pesca serán objeto de un acuerdo administrativo entre las Partes.
6. Groenlandia pondrá en práctica un apoyo presupuestario al sector de la pesca durante los tres años restantes de vigencia del Protocolo, de acuerdo con los compromisos políticos formulados en la carta que envió el 12 de junio de 2003 el Primer Ministro de Groenlandia al Presidente Prodi. Las orientaciones sobre la estrategia y los objetivos de la reforma de la política pesquera de Groenlandia, definidas y programadas de forma independiente y autónoma por el Gobierno local de Groenlandia, así como los datos técnicos sobre la definición, la puesta en práctica y el seguimiento del apoyo presupuestario al sector de la pesca de Groenlandia, serán objeto de un acuerdo administrativo entre Groenlandia y la Comunidad Europea. Groenlandia destinará 500000 euros a aumentar el presupuesto del Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia.".
6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 14
El 30 de junio de 2005 a más tardar, las Partes evaluarán la aplicación del presente Protocolo con el fin de preparar las negociaciones relativas al próximo Acuerdo.".
7) El anexo I queda suprimido.
8) Se añade el anexo V siguiente:
"ANEXO V
Datos sobre la realización de la pesca experimental
El Gobierno local de Groenlandia y la Comisión Europea tomarán conjuntamente una decisión sobre los operadores de la Comunidad Europea, el momento más adecuado y las disposiciones para la realización de la pesca experimental. A fin de facilitar el trabajo exploratorio de los buques, el Gobierno local de Groenlandia (a través del Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia) comunicará la información científica y demás información básica disponible.
La industria pesquera de Groenlandia estará asociada estrechamente (coordinación y diálogo sobre las disposiciones de pesca experimental).
Duración de las campañas: entre un máximo de seis meses y un mínimo de tres meses, salvo modificación por acuerdo de las partes.
Selección de candidatos para llevar a cabo las campañas experimentales:
La Comisión Europea comunicará a las autoridades de Groenlandia las solicitudes de licencias para pesca experimental, junto con un expediente técnico que incluya:
- las características técnicas del buque,
- el nivel de conocimientos sobre pesca de los oficiales del buque,
- la propuesta sobre los parámetros técnicos de la campaña (duración, arte de pesca, regiones exploradas, etc.).
El Gobierno local de Groenlandia organizará un diálogo técnico entre las administraciones del Gobierno de Groenlandia y la Comisión Europea con los armadores correspondientes, si lo considera necesario.
Antes del inicio de la campaña, los armadores presentarán a las autoridades groenlandesas y a la Comisión Europea:
- una declaración de las capturas presentes ya a bordo,
- las características técnicas del arte de pesca que se vaya a utilizar en la campaña,
- la garantía de que cumplirán la normativa groenlandesa de pesca.
Durante la campaña en el mar, los armadores de los buques correspondientes:
- entregarán al Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia, a las autoridades groenlandesas y a la Comisión Europea un informe semanal sobre las capturas por día y por lance, incluida la descripción de los parámetros técnicos de la campaña (posición, profundidad, fecha y hora, capturas y otras observaciones o comentarios),
- comunicarán por SLB la posición, la velocidad y el rumbo del buque,
- velarán por la presencia a bordo de un observador científico groenlandés o de un observador elegido por las autoridades de Groenlandia; la función del observador consistirá en reunir información científica sobre las capturas, así como en tomar muestras de las mismas; el observador recibirá tratamiento de oficial del buque y el armador correrá con los gastos de su manutención durante su estancia en el buque; las decisiones sobre el tiempo pasado a bordo por los observadores, la duración de su estancia y el puerto de embarque y de desembarque se tomarán de acuerdo con las autoridades de Groenlandia; salvo que las Partes acuerden lo contrario, el buque no estará nunca obligado a presentarse en puerto más de una vez cada dos meses,
- presentarán los buques para su inspección al abandonar las aguas de Groenlandia si así lo piden las autoridades groenlandesas,
- velarán por cumplir la normativa groenlandesa de pesca.
Las capturas, incluidas las capturas accesorias, obtenidas durante la campaña científica serán propiedad del armador.
Las autoridades de Groenlandia designarán una persona de contacto encargada de tratar los eventuales problemas imprevistos que pudieran dificultar el desarrollo de la pesca experimental.".
9) Se añade el anexo VI siguiente:
"ANEXO VI
Cánones de pesca
Se aplicarán los siguientes baremos (1):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
(1) Los baremos podrán adaptarse periódicamente mediante acuerdos administrativos entre las Partes, teniendo en cuenta la situación del mercado y de la pesquería.".
_______________
(1) DO L 209 de 2.8.2001, p. 2.