Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2011, por la que se establece la posición que debe tomar la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en relación con las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80502
Número oficial:
DOUE-L-2011-80502
Publicación:
17/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 192 y 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha aprobado el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional («el Convenio de Rotterdam») mediante la Decisión 2006/730/CE del Consejo ( 1 ).

(2) El Convenio de Rotterdam se aplica en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( 2 ).

(3) Para garantizar que los países importadores disfruten de la protección que brinda el Convenio de Rotterdam, resulta necesario y conveniente apoyar la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos sobre la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam del amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb. Esas cuatro sustancias ya están prohibidas o rigurosamente restringidas en la Unión y, por consiguiente, están sujetas a requisitos de exportación más estrictos que los previstos en el Convenio de Rotterdam.

(4) En la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam está previsto que se adopte una decisión sobre las modificaciones propuestas del anexo III. La Unión debe respaldar la adopción de dichas modificaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe tomar la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, es que la Comisión apoyará, en nombre de la Unión, en lo referente a cuestiones propias de la competencia de la Unión, la adopción de las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional ( 3 ), con vistas a la inclusión del amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FELLEGI T.

______________________

( 1 ) DO L 299 de 28.10.2006, p. 23.

( 2 ) DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 63 de 6.3.2003, p. 29.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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