Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2010, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, así como el Canje de Notas que modifica el Acuerdo Interino en lo que se refiere a las versiones lingüísticas auténticas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80549
Número oficial:
DOUE-L-2011-80549
Publicación:
26/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y Cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1998, es necesario aprobar el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, firmado en Bruselas el 10 de noviembre de 1999 («Acuerdo Interino») ( 1 ).

(2) El artículo 31 del Acuerdo Interino debe modificarse para tener en cuenta la incorporación, desde la firma del Acuerdo, de las nuevas lenguas oficiales de la Unión, mediante la celebración de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, en lo relativo a las versiones lingüísticas auténticas («Canje de Notas») ( 2 ).

(3) Debe aprobarse la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo Interino, sus anexos, el Protocolo y las declaraciones, así como el Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, junto con sus anexos, el Protocolo y las declaraciones, así como el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán que modifica el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, en lo que se refiere a las versiones lingüísticas auténticas.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____________________

( 1 ) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.

( 2 ) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.

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