EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión se encuentra actualmente en proceso de adopción de disposiciones legislativas para la concesión de preferencias comerciales autónomas adicionales a Pakistán. En ausencia de una exención de las obligaciones de la Unión derivadas del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) en la medida de lo necesario, el trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas adicionales tendría que ampliarse a todos los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Procede, pues, solicitar una exención del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII del GATT 1994, en la medida de lo necesario, de conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
(2) El 18 de noviembre de 2010, la Unión presentó dicha solicitud de exención, que fue revisada posteriormente el 26 de octubre de 2011 y el 19 de enero de 2012; el Consejo General de la OMC debe deliberar sobre ella.
(3) Es conveniente, por tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC con respecto a dicha solicitud.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consiste en aprobar la exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán.
Esta posición será expresada por la Comisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
M. LIDEGAARD