Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en relación con la solicitud de concesión de una exención para conceder trato favorable a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos desarrollados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80007
Número oficial:
DOUE-L-2012-80007
Publicación:
07/01/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se establecen los procedimientos para conceder exenciones respecto de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C de dicho Acuerdo y de sus anexos.

(2) Se ha solicitado una exención por la que se permitiría a los miembros de la OMC conceder trato favorable a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos desarrollados sin por ello otorgar el mismo trato a los servicios similares y a los proveedores de servicios de los demás miembros de la OMC estableciendo una excepción a la obligación fijada en el artículo II, apartado 1, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

(3) Redunda en interés de la Unión Europea respaldar dicha solicitud de exención y, así, concluir una parte de las negociaciones sobre servicios del Programa de Doha para el Desarrollo que resulta de especial interés para los países miembros menos desarrollados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de apoyar la solicitud de exención, formulada de conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de modo que se permita a los miembros de la OMC otorgar un trato favorable a los servicios y a los proveedores de servicios de los países menos desarrollados.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOGAJ

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