EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Habida cuenta de la importancia económica que reviste para la Unión el acceso de los proveedores de servicios europeos al mercado de la Federación de Rusia, la Comisión ha negociado con la Federación de Rusia unos amplios compromisos por parte de esta última en materia de comercio de servicios.
(2) Dichos compromisos, que se han de incluir en el Protocolo de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC), no prevén un nivel equivalente de acceso al mercado al definido en los compromisos actuales de la Federación de Rusia con la Unión en el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, de 24 de junio de 1994 («el ACC»).
(3) A fin de mantener los compromisos contraídos en virtud del ACC, es necesario reflejarlos en forma de un acuerdo internacional vinculante entre el Gobierno de la Federación de Rusia y la Unión Europea.
(4) En el marco del proceso de negociaciones sobre la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia («el Acuerdo»).
(5) Procede firmar el Acuerdo.
(6) Habida cuenta de la necesidad de garantizar que los compromisos de la Federación de Rusia en virtud del ACC seguirán siendo de aplicación a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional a partir de dicha fecha, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el mismo, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración ( 1 ). El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOGAJ
________________________
( 1 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación («ACC») UE-Rusia
1. Nota del Gobierno de la Federación de Rusia Ginebra, 16 de diciembre de 2011
Excelentísimos señores:
Tras las negociaciones entre el Gobierno de la Federación de Rusia y la Unión Europea en materia de comercio de servicios, las dos Partes han acordado lo siguiente:
I. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 51 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre la Federación de Rusia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, de 24 de junio de 1994 (denominado en lo sucesivo «el ACC»), tras la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) seguirán siendo de aplicación entre las Partes el artículo 35 y el artículo 39, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 30, letra h), del ACC.
II. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 51 del ACC, tras la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, las Partes extenderán los beneficios de sus compromisos en virtud del AGCS sobre personas trasladadas dentro de una misma empresa a presencias comerciales (según se define en el presente apartado) distintas de las oficinas de representación de sus respectivos territorios a cualquier persona que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 2, letras a) y b), del ACC. A los efectos del presente apartado, se considerará que el término «compañías» utilizado en el artículo 32 del ACC abarca la presencia comercial, tal y como se define en las respectivas listas del AGCS de las Partes.
III.1. Las personas trasladadas dentro de una misma empresa, por personas jurídicas rusas, a sus oficinas de representación en la Unión Europea se beneficiarán de un trato no menos favorable que el concedido por la Unión Europea a las personas trasladadas dentro de una empresa de manera análoga por cualquier persona jurídica de un tercer país.
III.2. Se excluirá de la aplicación del apartado III.1 el trato concedido en virtud de otros acuerdos distintos del ACC celebrados por la Unión Europea con un tercer Estado notificados de conformidad con el artículo V del AGCS o que se beneficien de la cobertura de la lista de exenciones NMF del AGCS de la CE. También se excluirá de la aplicación del apartado III.1 el trato derivado de la armonización de las normativas sobre la base de acuerdos celebrados por la Unión Europea que prevean el reconocimiento mutuo con arreglo al artículo VII del AGCS.
III.3. El trato concedido por la Federación de Rusia a las personas trasladadas dentro de una empresa por personas jurídicas de la Unión Europea a sus oficinas de representación en la Federación de Rusia no será menos favorable que el concedido por la Unión Europea a las personas trasladadas dentro de una empresa de manera análoga, con arreglo al presente apartado. La Federación de Rusia puede, no obstante, limitar el número de dichas personas trasladadas dentro de una empresa a un máximo de cinco por oficina de representación (dos en el sector bancario).
IV.1. A efectos del apartado IV, se entenderá por:
a) «consumidor final» de una Parte: una persona jurídica establecida de conformidad con la legislación de dicha Parte en su territorio;
b) «persona física»: un ciudadano de una Parte (en el caso de la Unión Europea, un ciudadano de uno de sus Estados miembros) residente en el territorio de dicha Parte que temporalmente entra en la otra Parte como empleado del proveedor de servicios contractuales con fines de prestación de servicios, según lo previsto en el contrato de prestación de servicios;
c) «proveedor de servicios contractuales»: una persona jurídica de una Parte, establecida en su territorio con arreglo a la legislación de dicha Parte, que no tiene presencia comercial en forma de filial, empresa dependiente o sucursal constituida en el territorio de la otra Parte y que ha celebrado un contrato de prestación de servicios con un consumidor final en la última Parte que requiere la presencia temporal de personas físicas en dicha Parte para cumplir el contrato de prestación de servicios.
IV.2. El trato concedido por la Unión Europea a los proveedores de servicios contractuales de la Federación de Rusia no será menos favorable que el concedido a los proveedores de servicios contractuales de cualquier tercer país.
IV.3. Se excluirá de la presente disposición el trato concedido en virtud de otros acuerdos celebrados por la Unión Europea con un tercer Estado notificados de conformidad con el artículo V del AGCS o que se beneficien de la cobertura de la lista de exenciones NMF del AGCS de la Unión Europea. También se excluirá de la aplicación del presente apartado el trato derivado de la armonización de las normativas sobre la base de acuerdos celebrados por la Unión Europea que prevean el reconocimiento mutuo con arreglo al artículo VII del AGCS.
IV.4. La Federación de Rusia permitirá que los proveedores de servicios contractuales de la Unión Europea presten servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones siguientes:
a) el contrato de prestación de servicios:
i) ha sido celebrado directamente entre el proveedor de servicios contractuales y el consumidor final,
ii) requiere la presencia temporal en el territorio de la Federación de Rusia de personas físicas de la Unión Europea para prestar el servicio, y
iii) respeta las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Federación de Rusia.
b) la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Federación de Rusia con fines de ejecución de este contrato no sobrepasará un período de seis meses sucesivos en un período de doce meses o la duración del contrato, si esta es inferior;
c) las personas físicas que entren en la Federación de Rusia deberán disponer de:
i) un título universitario o una cualificación técnica que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente, y
ii) cualificaciones profesionales, en caso de que se requieran para ejercer una actividad en el sector de que se trate de conformidad con las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Federación de Rusia;
d) la persona física no percibirá remuneración por la prestación de servicios aparte de la remuneración pagada por el proveedor de servicios contractuales durante su estancia en la Federación de Rusia;
e) las personas físicas que entren en la Federación de Rusia deberán haber trabajado como empleados del proveedor de servicios contractuales durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de entrada en la Federación de Rusia. Además, las personas físicas deberán poseer, en la fecha de la presentación de la solicitud de entrada en la Federación de Rusia, como mínimo tres años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;
f) el contrato de prestación de servicios debe haberse obtenido en uno de los sectores de actividad siguientes, incluidos y definidos en la lista de compromisos del AGCS de la Federación de Rusia:
1. Servicios jurídicos
2. Servicios de contabilidad y teneduría de libros
3. Servicios de asesoramiento tributario
4. Servicios de arquitectura
5. Servicios de ingeniería
6. Servicios integrados de ingeniería
7. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística
8. Servicios de informática y servicios conexos
9. Servicios de publicidad
10. Servicios de investigación de mercados
11. Servicios de consultores en administración
12. Servicios relacionados con los de los consultores en administración
13. Servicios de ensayo y análisis técnicos
14. Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la minería
15. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología
16. Servicios de traducción e interpretación
17. Mantenimiento y reparación de equipo, incluido el equipo de transporte
18. Servicios relacionados con el medio ambiente g) el objeto del contrato no serán los «servicios de colocación y suministro de personal» definidos en el CCP 872.
El acceso concedido conforme a lo dispuesto en el apartado IV.4 se refiere únicamente al servicio objeto del contrato; no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Federación de Rusia.
La Federación de Rusia puede establecer una cuota anual de permisos de trabajo reservada a personas físicas de la Unión Europea que accedan al mercado de servicios de la Federación Rusia en virtud de las disposiciones del apartado IV.4. En el primer año en que entre en vigor lo dispuesto en el apartado IV.4, dicha cuota anual no será inferior a 16 000 personas. En los años siguientes, la cuota anual no será inferior a la cuota del año anterior.
IV.5. A partir de la entrada en vigor de los resultados de la actual ronda de negociaciones comerciales multilaterales en materia de servicios, las Partes revisarán las disposiciones del apartado IV.4 con vistas a su extensión a los trabajadores por cuenta propia que sean proveedores de servicios contractuales.
V.1. El presente entendimiento no se aplicará a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de una Parte ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.
V.2. El presente entendimiento no impedirá que una Parte aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que dichas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para la otra Parte de acuerdo con los apartados II, III y IV.
En caso de que la Unión Europea confirme su acuerdo con lo expuesto en la presente Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y la Unión Europea relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el ACC. El presente Acuerdo entre en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos internos.
El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la Federación de Rusia
2. Nota de la Unión Europea
Ginebra, 16 de diciembre de 2011
Excelentísima Señora Ministra:
Tenemos el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones entre el Gobierno de la Federación de Rusia y la Unión Europea en materia de comercio de servicios, las dos Partes han acordado lo siguiente:
I. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 51 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre la Federación de Rusia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, de 24 de junio de 1994 (denominado en lo sucesivo “el ACC”), tras la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) seguirán siendo de aplicación entre las Partes el artículo 35 y el artículo 39, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 30, letra h), del ACC.
II. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 51 del ACC, tras la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, las Partes extenderán los beneficios de sus compromisos en virtud del AGCS sobre personas trasladadas dentro de una misma empresa a presencias comerciales (según se define en el presente apartado) distintas de las oficinas de representación de sus respectivos territorios a cualquier persona que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 2, letras a) y b), del ACC. A los efectos del presente apartado, se considerará que el término “compañías” utilizado en el artículo 32 del ACC abarca la presencia comercial, tal y como se define en las respectivas listas del AGCS de las Partes.
III.1. Las personas trasladadas dentro de una empresa por personas jurídicas rusas, a sus oficinas de representación en la Unión Europea se beneficiarán de un trato no menos favorable que el concedido por la Unión Europea a las personas trasladadas dentro de una empresa de manera análoga por cualquier persona jurídica de un tercer país.
III.2. Se excluirá de la aplicación del apartado III.1 el trato concedido en virtud de otros acuerdos distintos del ACC celebrados por la Unión Europea con un tercer Estado notificados de conformidad con el artículo V del AGCS o que se beneficien de la cobertura de la lista de exenciones NMF del AGCS de la Unión Europea. También se excluirá de la aplicación del apartado III.1 el trato derivado de la armonización de las normativas sobre la base de acuerdos celebrados por la Unión Europea que prevean el reconocimiento mutuo con arreglo al artículo VII del AGCS.
III.3. El trato concedido por la Federación de Rusia a las personas trasladadas dentro de una empresa por personas jurídicas de la Unión Europea a sus oficinas de representación en la Federación de Rusia no será menos favorable que el concedido por la Unión Europea a las personas trasladadas dentro de una empresa de manera análoga, con arreglo al presente apartado. La Federación de Rusia puede, no obstante, limitar el número de dichas personas trasladadas dentro de una empresa a un máximo de cinco por oficina de representación (dos en el sector bancario).
IV.1. A efectos del apartado IV, se entenderá por:
a) “consumidor final” de una Parte: una persona jurídica establecida de conformidad con la legislación de esta Parte en su territorio;
b) “persona física”: un ciudadano de una Parte (en el caso de la Unión Europea, un ciudadano de uno de sus Estados miembros) residente en el territorio de dicha Parte que temporalmente entra en la otra Parte como empleado del proveedor de servicios contractuales con fines de prestación de servicios, según lo previsto en el contrato de prestación de servicios;
c) “proveedor de servicios contractuales”: una persona jurídica de una Parte, establecida en su territorio con arreglo a la legislación de dicha Parte, que no tiene presencia comercial en forma de filial, empresa dependiente o sucursal constituida en el territorio de la otra Parte y que ha celebrado un contrato de prestación de servicios con un consumidor final en la última Parte que requiere la presencia temporal de personas físicas en dicha Parte para cumplir el contrato de prestación de servicios.
IV.2. El trato concedido por la Unión Europea a los proveedores de servicios contractuales de la Federación de Rusia no será menos favorable que el concedido a los proveedores de servicios contractuales de cualquier tercer país.
IV.3. Se excluirá de la presente disposición el trato concedido en virtud de otros acuerdos celebrados por la Unión Europea con un tercer Estado notificados de conformidad con el artículo V del AGCS o que se beneficien de la cobertura de la lista de exenciones NMF del AGCS de la Unión Europea.
También se excluirá de la aplicación del presente apartado el trato derivado de la armonización de las normativas sobre la base de acuerdos celebrados por la Unión Europea que prevean el reconocimiento mutuo con arreglo al artículo VII del AGCS.
IV.4. La Federación de Rusia permitirá que los proveedores de servicios contractuales de la Unión Europea presten servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, en las condiciones siguientes:
a) el contrato de prestación de servicios:
i) ha sido celebrado directamente entre el proveedor de servicios contractuales y el consumidor final,
ii) requiere la presencia temporal en el territorio de la Federación de Rusia de personas físicas de la Unión Europea para prestar el servicio, y
iii) respeta las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Federación de Rusia;
b) la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Federación de Rusia con fines de ejecución de dicho contrato no sobrepasará un período de seis meses sucesivos en un período de doce meses o la duración del contrato, si esta es inferior;
c) las personas físicas que entren en la Federación de Rusia deberán disponer de:
i) un título universitario o una cualificación técnica que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente, y
ii) cualificaciones profesionales, en caso de que se requieran para ejercer una actividad en el sector de que se trate de conformidad con las leyes, los reglamentos y las prescripciones de la Federación de Rusia;
d) la persona física no percibirá remuneración por la prestación de servicios aparte de la remuneración pagada por el proveedor de servicios contractuales durante su estancia en la Federación de Rusia;
e) las personas físicas que entren en la Federación de Rusia deberán haber trabajado como empleados del proveedor de servicios contractuales durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de entrada en la Federación de Rusia. Además, las personas físicas deberán poseer, en la fecha de la presentación de la solicitud de entrada en la Federación de Rusia, como mínimo tres años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;
f) el contrato de prestación de servicios debe haberse obtenido en uno de los sectores de actividad siguientes, incluidos y definidos en la lista de compromisos del AGCS de la Federación de Rusia:
1. Servicios jurídicos
2. Servicios de contabilidad y teneduría de libros
3. Servicios de asesoramiento tributario
4. Servicios de arquitectura
5. Servicios de ingeniería
6. Servicios integrados de ingeniería
7. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística
8. Servicios de informática y servicios conexos
9. Servicios de publicidad
10. Servicios de investigación de mercados
11. Servicios de consultores en administración
12. Servicios relacionados con los de los consultores en administración
13. Servicios de ensayo y análisis técnicos
14. Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la minería
15. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología
16. Servicios de traducción e interpretación
17. Mantenimiento y reparación de equipo, incluido el equipo de transporte
18. Servicios relacionados con el medio ambiente g) el objeto del contrato no serán los “servicios de colocación y suministro de personal” definidos en el CCP 872.
El acceso concedido conforme a lo dispuesto en el apartado IV.4 se refiere únicamente al servicio objeto del contrato; no da derecho a ejercer la titulación profesional de la Federación de Rusia.
La Federación de Rusia puede establecer una cuota anual de permisos de trabajo reservada a personas físicas de la Unión Europea que accedan al mercado de servicios de la Federación de Rusia en virtud de las disposiciones del apartado IV.4. En el primer año en que entre en vigor lo dispuesto en el apartado IV.4, dicha cuota anual no será inferior a 16 000 personas. En los años siguientes, la cuota anual no será inferior a la cuota del año anterior.
IV.5. A partir de la entrada en vigor de los resultados de la actual ronda de negociaciones comerciales multilaterales en materia de servicios, las Partes revisarán las disposiciones del apartado IV.4 con vistas a su extensión a los trabajadores por cuenta propia que sean proveedores de servicios contractuales.
V.1. El presente entendimiento no se aplicará a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de una Parte ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.
V.2. El presente entendimiento no impedirá que una Parte aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que dichas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para la otra Parte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados II, III y IV.
En caso de que la Unión Europea confirme su acuerdo con lo expuesto en la presente Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y la Unión Europea relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el ACC. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos internos. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.».
La Unión Europea tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.
Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.
Por la Unión Europea