Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea en los órganos pertinentes de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80018
Número oficial:
DOUE-L-2012-80018
Publicación:
10/01/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En junio de 1993, el Gobierno de la Federación de Rusia solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2) El 16 de junio de 1993 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la Federación de Rusia, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para la Federación de Rusia y todos los miembros de la OMC.

(3) La Comisión, en nombre de la Unión Europea, ha negociado una serie completa de compromisos de apertura del mercado y otros compromisos reglamentarios por parte de la Federación de Rusia que satisfacen las solicitudes de la Unión, son coherentes con sus objetivos, y están en consonancia con el nivel de desarrollo de la Federación de Rusia.

(4) Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la Federación de Rusia.

(6) Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8) Es necesario, por tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en los órganos pertinentes de la OMC, ya se trate de la Conferencia Ministerial o del Consejo General de la OMC, con respecto a la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en los órganos pertinentes de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Ginebra, el 14 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOGAJ

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