Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80855
Número oficial:
DOUE-L-2014-80855
Publicación:
30/04/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 98/591/CE (1), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América («el Acuerdo»).

(2) El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece que este se celebra por un período inicial de cinco años y que podrá renovarse, con las eventuales modificaciones, por períodos adicionales de cinco años, mediante acuerdo mutuo y por escrito entre las Partes.

(3) Mediante la Decisión 2009/306/CE del Consejo (2), el Acuerdo fue renovado por un período adicional de cinco años.

(4) Las Partes en el Acuerdo consideran que su rápida renovación sería de interés mutuo.

(5) El contenido del Acuerdo renovado debe ser idéntico al del Acuerdo que expira el 14 de octubre de 2013.

(6) Procede, por lo tanto, aprobar la renovación del Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

________________________

(1)Decisión 98/591/CE del Consejo, de 13 de octubre de 1998, por la que se celebra el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DO L 284 de 22.10.1998, p. 35).

(2)Decisión 2009/306/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2009, relativa a la renovación y la modificación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DO L 90 de 2.4.2009, p. 20).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 2

El presidente del Consejo notificará, en nombre de la Unión, al Gobierno de los Estados Unidos de América que la Unión ha completado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 12, letra b), del Acuerdo.

Artículo 3

El presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, a partir de dicha fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán hechas, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente A. TSAFTARIS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €