Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80834
Número oficial:
DOUE-L-2014-80834
Publicación:
26/04/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de abril de 2007, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo de colaboración») mediante el Reglamento (CE) no 450/2007 (1).

(2) La Unión ha negociado con la República Gabonesa un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en que la República Gabonesa ejerce su soberanía o su jurisdicción en materia de pesca.

(3) El nuevo Protocolo se firmó con arreglo a la Decisión 2013/462/UE del Consejo (2), y se aplica de manera provisional desde el 24 de julio de 2013 (3).

(4) Conviene, pues, aprobar el nuevo Protocolo.

(5) El Acuerdo de colaboración establece una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo. Por otra parte, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión, bajo condiciones concretas, para que las apruebe, según un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión (4), el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15 del Protocolo.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo y en las condiciones que en él se prevén, la Comisión queda facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS

______________________________

(1) Reglamento (CE) no 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).

(2) Decisión 2013/462/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (DO L 250 de 20.9.2013, p. 1).

(3) Información sobre la fecha de firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Gabonesa (DO L 229 de 28.8.2013, p. 1).

(4) El Protocolo fue publicado en el DO L 250 de 20.9.2013, p. 2, junto con la Decisión sobre su firma.

ANEXO

Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión en el seno de la Comisión mixta

1)Se autoriza a la Comisión a negociar con la República Gabonesa y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a)revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Protocolo,

b)decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo,

c)especificaciones técnicas y modalidades incluidas en las atribuciones de la Comisión mixta de conformidad con el anexo del Protocolo.

2)En la Comisión mixta creada en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, la Unión:

a)actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común,

b)se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común,

c)fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

3)Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión mixta.

Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), la aprobación de la posición prevista de la Unión por el Consejo requerirá mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse este tipo de oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias de seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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