Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80302
Número oficial:
DOUE-L-2013-80302
Publicación:
26/02/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, denominado en lo sucesivo «el Convenio», tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea.

(2) A través del Convenio, los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación han quedado incluidos en el sistema paneuromediterráneo de acumulación del origen.

(3) El 26 de noviembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en relación con el Convenio con los Estados de la AELC, los países participantes en el Proceso de Barcelona, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y las Islas Feroe.

(4) El 9 de diciembre de 2009, los Ministros de Comercio Euromed refrendaron el texto del Convenio en la Conferencia celebrada en Bruselas.

(5) Procede que el Convenio sea firmado y la declaración adjunta aprobada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, a reserva de la celebración de dicho Convenio ( 1 ).

Artículo 2

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la declaración establecida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Convenio en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración, y a hacer la declaración establecida en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FAZEKAS S.

________________

( 1 ) El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.

ANEXO

DECLARACIÓN

La Unión Europea declara que la referencia a Kosovo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de la Unión Europea ni de ninguna posición de la Unión Europea sobre el estatuto de Kosovo ni del derecho de los Estados miembros de la Unión Europea a determinar sus relaciones con Kosovo.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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