Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2000/265/CE por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "Sisnet".

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80693
Número oficial:
DOUE-L-2008-80693
Publicación:
19/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General adjunto del Consejo ha sido autorizado, mediante la Decisión 1999/870/CE (1) y la Decisión 2007/149/CE (2), a actuar, en el contexto de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos relativos a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen («Sisnet»), en espera de la migración a una estructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea, y a gestionar dichos contratos.

(2) Las obligaciones financieras derivadas de dichos contratos están a cargo de un presupuesto específico (en lo sucesivo, «el presupuesto de Sisnet»), con el que se financia la infraestructura de comunicación a que hacen referencia esas Decisiones del Consejo.

(3) La Confederación Suiza participará en las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en una fecha que deberá fijar el Consejo de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3).

(4) A partir de dicha fecha, la Confederación Suiza deberá participar en el presupuesto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/265/CE del Consejo (4) queda modificada como sigue:

1) El artículo 25, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los ingresos del presupuesto se constituirán mediante las contribuciones financieras de los Estados miembros siguientes:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia, así como de Islandia, Noruega y Suiza.».

2) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Los Estados a los que se refiere el artículo 25 pondrán a disposición del Secretario General Adjunto sus contribuciones financieras.

El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, por un lado, e Islandia, Noruega y Suiza, por otro, se determinará anualmente sobre la base de la parte correspondiente a cada Estado miembro afectado y a Islandia, Noruega y Suiza en el total de los productos interiores brutos (PIB) del año anterior de todos los Estados a los que se refiere el artículo 25. El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros afectados se determinará anualmente, previa deducción de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, en función de la parte del recurso IVA de cada uno de dichos Estados miembros en el total del recurso IVA de las Comunidades Europeas, tal como se haya adoptado con motivo de la última rectificación del presupuesto de la Unión realizada en el curso del ejercicio precedente.

Ni Irlanda ni el Reino Unido soportarán los costes adicionales resultantes de la ampliación de la infraestructura de comunicación a Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.».

__________

(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 41.

(2) DO L 66 de 6.3.2007, p. 19.

(3) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(4) DO L 85 de 6.4.2000, p. 12. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/155/CE (DO L 68 de 8.3.2007, p. 5).

3) Se añade un apartado al artículo 28:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 49, Suiza estará obligada a pagar su primera contribución a más tardar el 1 de julio de 2008.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

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