Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80605
Número oficial:
DOUE-L-2003-80605
Publicación:
23/04/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300, y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes (3), y en particular la letra b) del apartado 3 de su artículo 12 dispone que se aplicará un sistema de ecopuntos equivalente al establecido en el artículo 11 del Protocolo n° 9 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea.

(2) La Comisión ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se establece el método de cálculo y las normas y procedimientos de gestión y control de los ecopuntos.

(3) Este Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad el 29 de octubre de 2002, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, con arreglo a la Decisión 2003/197/CE del Consejo (4).

(4) Dicho Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión (5).

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Giannitsis

_____________

(1) DO C 20 E de 28.1.2003, p. 82.

(2) Dictamen emitido el 22 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 348 de 18.12.1997, p. 170.

(4) DO L 75 de 21.3.2003, p. 33.

(5) DO L 75 de 21.3.2003, p. 34.

Leyes relacionadas

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