Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la conclusión de un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80712
Número oficial:
DOUE-L-2003-80712
Publicación:
15/05/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1998 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1).

(2) El artículo 75 del Acuerdo Europeo establece que la cooperación en los campos de la normalización y la evaluación de la conformidad intentará lograr la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.

(3) El apartado 2 del artículo 113 del Acuerdo Europeo dispone que el Consejo de Asociación podrá

delegar sus facultades en el Comité de Asociación.

(4) El artículo 2 de la Decisión 98/180/CE, CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus

Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (2), establece los procedimientos para la toma de decisiones de la Comunidad y para la presentación de la posición comunitaria en el

Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación.

(5) El artículo 14 de la Decisión n° 1/1998 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 23 de febrero de 1998, sobre sus normas de procedimiento (3), dispone que el Comité de Asociación podrá crear subcomités o grupos de ayuda para la realización de sus obligaciones.

(6) El proyecto de Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales fue firmado en Bruselas el 6 de marzo de 2003 en nombre de la Comunidad y debe ser aprobado.

(7) Determinadas tareas para su puesta en práctica se han conferido al Consejo de Asociación, en especial la facultad de modificar los anexos del Protocolo.

(8) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo.

(9) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas en este Protocolo y adoptar determinadas decisiones para su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo del Acuerdo Europeo con la República de Estonia sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (en lo sucesivo denominado el Protocolo), así como su declaración aneja.

El texto del Protocolo y de la declaración figuran adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota mencionada en el artículo 17 del Protocolo.

Artículo 3

1. La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo:

a) efectuará las notificaciones, admisiones, suspensiones y retiradas de organismos y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y la letra c) del artículo 14 del Protocolo;

b) realizará las consultas, intercambios de información, solicitudes de verificación y de participación en ejercicios de verificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 y en las letras d) y e) del artículo 14, y en las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, ascensores y seguridad de los juguetes;

c) en caso necesario, responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el artículo 11 y las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, ascensores y seguridad de los juguetes.

2. Tras la consulta al comité especial mencionado en el apartado 1 de este artículo, la Comisión determinará la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y, en caso pertinente, en el Comité de Asociación, por lo que se refiere a:

a) las modificaciones de los anexos de conformidad con la letra a) del artículo 14 del Protocolo;

b) la adición de nuevos anexos de conformidad con la letra b) del artículo 14 del Protocolo;

c) toda decisión relativa a desacuerdos sobre los resultados de las verificaciones y suspensiones, totales o parciales, de cualquier organismo notificado de conformidad con los apartados dos y tres del artículo 11 del Protocolo;

d) cualquier medida adoptada en aplicación de las cláusulas de salvaguardia de la sección IV de los anexos del Protocolo sobre seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, ascensores y seguridad de los juguetes;

e) cualquier medida referente a la verificación, suspensión o retirada de productos industriales de la aceptación mutua, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.

3. En todos los demás casos, la posición que adopte la Comunidad en el Consejo de Asociación y, cuando proceda, en el Comité de Asociación por lo que se refiere a este Protocolo la determinará el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Giannitsis

______________

(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.

(2) DO L 68 de 9.3.1998, p. 1.

(3) DO L 73 de 12.3.1998, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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