Decisión del Consejo, de 13 de octubre de 2014, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83105
Número oficial:
DOUE-L-2014-83105
Publicación:
18/10/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de noviembre de 2013 Montenegro solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado (en lo sucesivo, «ACP revisado»).

(2)

Los compromisos de Montenegro en materia de cobertura se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del ACP revisado el 18 de julio de 2014.

(3)

La oferta final de Montenegro refleja la lista correspondiente al ámbito de aplicación de la Unión con arreglo al apéndice I del ACP revisado. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la adhesión de Montenegro, tal como se reflejan en el anexo de la presente Decisión, constarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «el Comité ACP») sobre la adhesión de Montenegro.

(4)

La adhesión de Montenegro al ACP revisado supone una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.

(5)

El artículo XXII, apartado 2, del ACP revisado dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP revisado en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión del Comité ACP.

(6)

Por consiguiente, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité ACP en relación con la adhesión de Montenegro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública revisado, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente M. MARTINA

ANEXO

CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN DE MONTENEGRO AL ACP REVISADO (1)

A partir del momento de la adhesión de Montenegro al ACP revisado, el apéndice I, anexo 1, sección 2 (Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE), punto 2, de la Unión Europea se sustituye por el texto siguiente:

«2.

En el caso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel y de Montenegro, la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del Gobierno central.» A partir del momento de la adhesión de Montenegro al ACP revisado, la sección 2 del anexo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Los contratos de concesión de obras, cuando sean adjudicados por entidades contempladas en los anexos 1 y 2, se incluyen en el régimen de tratamiento nacional para los prestadores de servicios de construcción de Islandia, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos en nombre de Aruba, Suiza y Montenegro, siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG y para los prestadores de servicios de construcción de Corea, siempre que su valor sea igual o superior a 15 000 000 DEG.»

_______________________________

(1) La numeración de las listas correspondiente al ámbito de aplicación de las Partes del ACP revisado ha sido modificada por la Secretaría de la OMC de acuerdo con las Partes del ACP revisado. La numeración utilizada en el presente anexo corresponde a la numeración de la última copia certificada conforme de las listas correspondiente al ámbito de aplicación de las Partes del ACP revisado, que ha sido notificada oficialmente por la OMC a las Partes del ACP revisado y está disponible en la dirección siguiente: http://www.wto.org/french/tratop_f/gproc_f/gp_app_agree_f.htm#revisedGPA. La numeración de las listas correspondiente al ámbito de aplicación de las Partes del ACP revisado publicada en el DO L 68 de 7.3.2014, p. 2 es obsoleta.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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