Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82218
Número oficial:
DOUE-L-2012-82218
Publicación:
20/11/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el Reactor de Alto Flujo de Petten (en lo sucesivo, «el HFR») ha sido, y seguirá siendo durante un tiempo, un importante instrumento a disposición de la Comunidad para contribuir a las ciencias y ensayos de materiales, a la medicina nuclear y a la investigación sobre seguridad de los reactores en el campo de la energía nuclear.

(2) La explotación del HFR se ha visto respaldada por una serie de programas de investigación complementarios, el último de los cuales, contenido en la Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 2 ), expiró el 31 de diciembre de 2011. Para garantizar la continuidad entre los programas de investigación complementarios y un buen funcionamiento del programa de investigación complementario del HFR (2012-2015), la presente Decisión se deberá aplicar a partir del 1 de enero de 2012.

(3) La explotación del HFR debe continuar hasta que finalice 2015 en virtud de este programa de Investigación Complementario, habida cuenta de que el reactor sigue siendo necesario, al tratarse de una infraestructura irremplazable de la investigación comunitaria en los ámbitos de la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica), la fusión nuclear, la investigación fundamental, la formación y la gestión de residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa.

(4) Debido a su especial interés en la explotación ininterrumpida del HFR y según sus propias declaraciones, los Países Bajos, Francia y Bélgica financian este Programa a través de contribuciones al presupuesto general de la Unión Europea mediante ingresos afectados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2012, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR (denominado en lo sucesivo «el Programa»), cuyos objetivos se exponen en el anexo I.

Artículo 2

Los costes para la ejecución del Programa, que se estiman en 31 400 000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante contribuciones procedentes de los Países Bajos, Francia y Bélgica. El desglose de dicha contribución se establece en el anexo II. La contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ).

Artículo 3

1. La Comisión se encargará de la gestión del Programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.

2. Se mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Artículo 4

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio y un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

_______________

( 1 ) Actas de la reunión del CCT celebrada el 17 de febrero de 2012.

( 2 ) DO L 132 de 29.5.2009, p. 13.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del Programa son los siguientes:

1. Garantizar el funcionamiento seguro y fiable del HFR para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales.

2. Permitir un uso eficaz del HFR por los institutos de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos), fusión nuclear, investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar los problemas de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa.

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones al Programa provendrán de los Países Bajos, Francia y Bélgica.

Su desglose es el siguiente:

Países Bajos: 29 000 000 EUR,

Francia: 1 200 000 EUR,

Bélgica: 1 200 000 EUR,

Total: 31 400 000 EUR.

Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de la Unión Europea y serán afectadas a este Programa.

Dichas contribuciones serán cantidades firmes y no revisables en lo que se refiere a las variaciones relacionadas con los costes de funcionamiento, mantenimiento y clausura.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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