Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, sobre la celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, en lo relativo a los contingentes arancelarios para el azúcar y productos del azúcar originarios de Croacia o de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82476
Número oficial:
DOUE-L-2006-82476
Publicación:
07/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con la República de Croacia con vistas a modificar los acuerdos preferenciales en lo relativo a las importaciones de azúcar en la Comunidad originarias de Croacia en virtud del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (1), aprobado por la Decisión 2005/40/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (2).

(2) La Comisión ha finalizado las negociaciones relativas a un Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación. Por consiguiente, debe aprobarse el mencionado Protocolo.

(3) La Comisión debe adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Protocolo con arreglo al mismo procedimiento establecido para la aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (3).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, en lo relativo a los contingentes arancelarios para el azúcar y productos del azúcar originarios de Croacia o de la Comunidad (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

(1) DO L 26 de 28.1.2005, p. 3.

(2) DO L 26 de 28.1.2005, p. 1.

(3) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

Artículo 3

La Comisión adoptará las normas de desarrollo del Protocolo conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 318/2006.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

PROTOCOLO

que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, en lo relativo a los contingentes arancelarios para el azúcar y productos del azúcar originarios de Croacia o de la Comunidad

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE CROACIA, en lo sucesivo denominada «Croacia»,

por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (en lo sucesivo denominado «el AEA»), se firmó en Luxemburgo el 29 de octubre de 2001 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005.

(2) Se han celebrado negociaciones para modificar los acuerdos preferenciales contemplados en el AEA en lo relativo al azúcar y productos del azúcar originarios de Croacia o de la Comunidad.

(3) Se deben adoptar las modificaciones pertinentes del AEA.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El AEA queda modificado como sigue:

1) El artículo 27 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los gravámenes de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de Croacia, con excepción de los clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la nomenclatura combinada.»;

b) se añade el siguiente apartado:

«5. El régimen comercial aplicable al azúcar y productos del azúcar clasificados en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada se establece en el anexo IV h).».

2) El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo IV h).

3) En el cuadro del anexo I del Protocolo 3, se suprimen las referencias siguientes:

«1702 50 00 — Fructosa químicamente pura»,

«1702 90 10 — Maltosa químicamente pura».

Artículo 2

Las Partes se reunirán en el segundo semestre de 2008 para revisar los efectos del presente Protocolo.

Artículo 3

El presente Protocolo forma parte integrante del AEA.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y croata, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Zagreb, el veintiocho de noviembre de dos mil seis.

V Záhřebu dne dvacátého osmého listopadu dva tisíce šest.

Udfærdiget i Zagreb den otteogtyvende november to tusind og seks.

Geschehen zu Zagreb am achtundzwanzigsten November zweitausendundsechs.

Koostatud kahekümne kaheksandal novembril kahe tuhande kuuendal aastal Zagrebis.

Έγινε στο Ζάγκρεμπ στις είκοσι οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες έξι.

Done at Zagreb on the twenty-eighth day of November in the year two thousand and six.

Fait à Zagreb, le vingt-huit novembre deux mille six.

Fatto a Zagabria, addì ventotto novembre duemilasei.

Zagrebā, divi tūkstoši sestā gada divdesmit astotajā novembrī.

Priimta Zagrebe, du tūkstančiai šeštų metų lapkričio dvidešimt aštuntą dieną.

Kelt Zágrábban, a kétezer-hatodik év november havának huszonnyolcadik napján.

Magħmul f'Żagreb fit-tmienja u għoxrin jum ta' Novembru fis-sena elfejn u sitta.

Gedaan te Zagreb, de achtentwintigste november tweeduizend en zes.

Sporządzono w Zagrzebiu dnia dwudziestego ósmego listopada dwa tysiące szóstego roku.

Feito em Zagrebe, aos vinte e oito dias do mês de Novembro do ano de dois mil e seis.

V Záhrebe dvadsiateho ôsmeho novembra dvetisícšesť.

V Zagrebu, dne osemindvajsetega novembra, leta dva tisoč šest.

Tehty Zagrebissa kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakuusi

Utfärdat i Zagreb den tjuguåttonde november år tvåtusensex.

Sastavljeno u Zagrebu dana dvadesetosmog studenoga dvije tisuće i šeste godine.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunitá Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Za Europsku zajednicu

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 35

Por la República de Croacia

Za Chorvatskou republiku

For Republikken Kroatien

Für die Republik Kroatien

Horvaatia Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Κροατίας

For the Republic of Croatia

Pour la République de Croatie

Per la Repubblica di Croazia

Horvātijas Republikas vārdā

Kroatijos Respublikos vardu

A Horvát Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Kroazja

Voor de Republiek Kroatië

W imieniu Republiki Chorwacji

Pela República da Croácia

Za Chorvátsku republiku

Za Republiko Hrvaško

Kroatian tasavallan puolesta

För Republiken Kroatien

Za Republiku Hrvatsku

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO
«ANEXO IV h)
mencionado en el artículo 27, apartado 5

1. La Comunidad otorgará acceso libre de derechos a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Croacia clasificados en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada, dentro de un contingente anual de 180 000 toneladas (peso neto).

2. Croacia otorgará acceso con reducción de derechos a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad clasificados en la partida 1701 de la nomenclatura combinada, dentro de un contingente anual de 80 000 toneladas (peso neto), que se aplicará exclusivamente una vez que las importaciones de Croacia a la Comunidad de productos de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada alcancen las 80 000 toneladas (peso neto). Con respecto a esta cantidad, Croacia reducirá el tipo de los derechos como se indica a continuación:

— el 1 de enero de 2007 el derecho se reducirá al 75 % del derecho de base,

— el 1 de enero de 2008 el derecho se reducirá al 70 % del derecho de base,

— a partir del 1 de enero de 2009 el derecho se reducirá al 50 % del derecho de base.

3. La Comunidad se compromete a no abonar restituciones por exportación con cargo al presupuesto comunitario para el azúcar, jarabe y otros productos del azúcar clasificados en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada cuando se exporten en su estado natural a Croacia. Croacia se compromete a no abonar restituciones por exportación para las exportaciones de azúcar a la Comunidad.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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