Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82517
Número oficial:
DOUE-L-2006-82517
Publicación:
12/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (2), establece en su artículo 13 que el Observatorio estará abierto a la participación de países no comunitarios que compartan los intereses de la Comunidad y de sus Estados miembros en los objetivos y trabajos del Observatorio.

(2) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3) se firmó el 19 de octubre de 2000 y entró en vigor el 1 de enero de 2001. El artículo 5 de este Acuerdo establece la contribución financiera de Noruega a las actividades del Observatorio.

(3) Noruega ha solicitado la revisión de su contribución financiera al trabajo del OEDT, a raíz de la ampliación de la Unión Europea.

(4) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo con Noruega relativo a la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.

(5) Conviene aprobar el Acuerdo rubricado el 11 de noviembre de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) se aprueba por la presente en nombre de la Comunidad.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

_______________

(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

(3) DO L 257 de 11.10.2000, p. 24.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para transmitir la nota diplomática prevista en el artículo 3 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT)

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

EL REINO DE NORUEGA, en lo sucesivo denominado «Noruega»,

por otra,

RECORDANDO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, que se firmó el 19 de octubre de 2000 y entró en vigor el 1 de enero de 2001, y, en particular, su artículo 5, que establece la contribución financiera de Noruega a las actividades del OEDT;

CONSIDERANDO que Noruega ha solicitado la revisión de su contribución financiera al trabajo del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), en vista de la ampliación de la Unión Europea.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del OEDT se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Noruega contribuirá económicamente a las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones previstas en el anexo del presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.».

Artículo 2

El anexo del presente Acuerdo se convierte en anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del OEDT.

La fórmula establecida en el anexo se aplicará al cálculo de la contribución financiera de Noruega al presupuesto del OEDT a partir del principio del año en que el presente Acuerdo entre en vigor.

Artículo 3

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última nota diplomática que confirme que se han cumplido los requisitos legales de las respectivas Partes contratantes para la entrada en vigor del Acuerdo.

ANEXO

Contribución financiera de Noruega

1. Para tener en cuenta las posibles ampliaciones futuras de la Unión Europea y evitar nuevos ajustes, la fórmula para el cálculo de la contribución de Noruega es la siguiente:

Importe de la subvención comunitaria, excluida la financiación de Reitox/ (Número de Estados miembros de la Unión Europea + 1) – 10 %.

2. La contribución financiera de Noruega no deberá ser menor de 271 000 EUR (precios de 2004) con independencia del número de Estados miembros de la Unión. Este importe corresponde al coste de la ampliación por país según lo calculado por el OEDT en 2001. El importe estará sujeto a un ajuste técnico cada año basado en la evolución de los precios y la renta nacional bruta (RNB) en la Unión Europea.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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