Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81105
Número oficial:
DOUE-L-2014-81105
Publicación:
29/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1) («el Acuerdo») mediante el Reglamento (CE) no 1562/2006 (2).

(2) Las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo fueron establecidas en un Protocolo (3). El Protocolo más reciente caduca el 17 de enero de 2014.

(3) La Unión ha negociado con la República de Seychelles un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo («el nuevo Protocolo»).

(4) De conformidad con la Decisión 2014/5/UE del Consejo (4), el nuevo Protocolo ha sido firmado y se aplica con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2014.

(5) El Acuerdo establece una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo. Asimismo, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta podrá aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de dichas modificaciones, resulta oportuno facultar a la Comisión, con ciertas condiciones específicas, para su aprobación de conformidad con un procedimiento simplificado.

(6) Es conveniente para los intereses de la Unión aplicar el Acuerdo a través de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable en las aguas de Seychelles.

(7) Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unidad Europea y la República de Seychelles («el Protocolo») (5).

______

(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.

(2) Reglamento (CE) no 1562/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (DO L 290 de 20.10.2006, p. 1).

(3) DO L 345 de 30.12.2010, p. 3.

(4) Decisión 2014/5/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 1).

(5) El Protocolo ha sido publicado el (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3) junto con la Decisión relativa a su firma.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo

Artículo 3

Con sujeción a las disposiciones y condiciones del anexo, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, modificaciones del Protocolo en la Comisión mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (1).

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS

_______

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

ANEXO

Alcance de los poderes conferidos y procedimiento para fijar la posición de la Unión en el seno de la Comisión mixta

1) La Comisión estará autorizada para negociar con la República de Seychelles y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a) revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo;

b) modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo;

c) revisión de las normas técnicas sobre el Sistema de Localización del Buque (SLB) con arreglo al punto 9 del apéndice 8 al Protocolo y de las disposiciones técnicas similares de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo.

2) En la Comisión mixta creada en virtud del Acuerdo, la Unión: a) actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común; b) se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común; c) fomentará posiciones compatibles con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

3) Cuando se prevea la adopción, en una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo contempladas en el punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta las informaciones estadísticas, biológicas y de otro tipo más recientes comunicadas a la Comisión Europea.

A tal fin, y a partir de dichas informaciones, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios un documento preparatorio en el que se expongan los elementos específicos de la posición de la Unión que esté prevista, con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión mixta, para su estudio y aprobación.

Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), la aprobación de la posición prevista de la Unión por el Consejo requerirá mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. En caso de objeción, el asunto se remitirá al Consejo.

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias para velar por el seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la puesta en marcha de dicha decisión.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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