Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81305
Número oficial:
DOUE-L-2014-81305
Publicación:
14/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 31/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración»).

(2) La Unión negoció con la República de Madagascar un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Madagascar en materia de pesca (en lo sucesivo «nuevo Protocolo»).

(3) Este nuevo Protocolo se firmó sobre la base de la Decisión 2012/826/UE (2) y se aplicará provisionalmente a partir del 28 de noviembre de 2012.

(4) Procede celebrar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (3) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a las personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente E. VENIZELOS

____________________________________

(1) DO L 15 de 18.1.2008, p. 1.

(2) Decisión 2012/826/UE del Consejo, de 28 de noviembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (DO L 361 de 31.12.2012, p. 11).

(3) El texto del Protocolo se publicó en el DO L 361 de 31.12.2012, p. 12, junto con la Decisión relativa a la firma.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de que la fecha de entrada en vigor del Protocolo se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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