Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, por la que se establece la posición que debe tomar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Vanuatu a la Organización Mundial del Comercio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80967
Número oficial:
DOUE-L-2011-80967
Publicación:
19/05/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de julio de 1995, el Gobierno de la República de Vanuatu solicitó la adhesión al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2) El 11 de julio de 1995 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de Vanuatu, con objeto de conseguir un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para la República de Vanuatu y todos los miembros de la OMC.

(3) La Comisión, en nombre de la Unión, negoció una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Vanuatu que son de especial importancia para la Unión.

(4) Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de Vanuatu a la OMC.

(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Vanuatu.

(6) Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8) Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que debe tomar la Unión en el Consejo General.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá tomar la Unión Europea en el Consejo General de la OMC con respecto a la adhesión de la República de Vanuatu a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

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