Decisión del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81094
Número oficial:
DOUE-L-2003-81094
Publicación:
17/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el

primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

La acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico causan daños inaceptables en el medio ambiente y la salud humana en la Comunidad.

(2) El 30 de noviembre de 1999, el órgano ejecutivo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia aprobó el Protocolo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico ("Protocolo de Gotemburgo"). El Protocolo de Gotemburgo fija los niveles máximos permitidos de las emisiones (límites de emisión) para cada Parte nacional y para los cuatro contaminantes precursores causantes de la acidificación, la eutrofización o el ozono troposférico: dióxido sulfúrico, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoníaco. Estos límites deben cumplirse en 2010.

(3) La aplicación del Protocolo de Gotemburgo contribuirá a realizar los objetivos comunitarios de protección del medio ambiente y la salud humana.

(4) La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (3) fija unos límites nacionales de emisión obligatorios que deberán cumplirse a más tardar en 2010 y que son iguales o más estrictos que los exigidos por el Protocolo de Gotemburgo para cada Estado miembro.

(5) La Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (4) establece nuevos valores límite para emisiones procedentes de este sector que son coherentes con los establecidos en el Protocolo de Gotemburgo.

(6) En consecuencia, la Comunidad debe adherirse al Protocolo de Gotemburgo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la adhesión de la Comunidad al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico.

El texto del Protocolo figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 16 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

__________________

(1) DO C 151 E de 25.6.2002, p. 74.

(2) Dictamen emitido el 4 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

(4) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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