EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71, en combinación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria.
(2) A reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo.
(3) Asimismo, conviene adoptar disposiciones para la aplicación provisional del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2004.
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. Cowen
Acuerdo en forma de Canje de Notas
entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria
A. Nota de la Comunidad Europea
Excmo. Sr.:
Tengo el honor de poner en su conocimiento que, a raíz del procedimiento de conciliación que tuvo lugar entre el Consejo y el Parlamento Europeo en relación con el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (1), se han celebrado negociaciones entre la delegación de la República de Croacia y la delegación de la Comunidad Europea en el marco del Protocolo n° 6 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (2), y teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 5 del artículo 11 del Protocolo n° 6 del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Croacia (3), se ha convenido en lo siguiente:
1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en Croacia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.
Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.
Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.
2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías croatas en tránsito por Austria asciende a:
172378 puntos para 2004,
163305 puntos para 2005, y
154233 puntos para 2006.
3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico croata en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 2003 (4).
El Comité provisional -y, posteriormente, el Consejo de estabilización y asociación- adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.
Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.
Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible.
Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
B. Nota de la República de Croacia
Excmo. Sr.:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota precedente redactada en los siguientes términos:
"Tengo el honor de poner en su conocimiento que, a raíz del procedimiento de conciliación que tuvo lugar entre el Consejo y el Parlamento Europeo en relación con el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (5), se han celebrado negociaciones entre la delegación de la República de Croacia y la delegación de la Comunidad Europea en el marco del Protocolo n° 6 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (6), y teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 5 del artículo 11 del Protocolo n° 6 del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Croacia (7), se ha convenido en lo siguiente:
1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en Croacia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.
Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.
Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.
2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías croatas en tránsito por Austria asciende a:
172378 puntos para 2004,
163305 puntos para 2005, y
154233 puntos para 2006.
3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Croacia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico croata en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 2003 (8).
El Comité provisional -y posteriormente el Consejo de estabilización y asociación- adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.
Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.
Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
_________________
(1) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.
(2) DO L 330 de 14.12.2001, p. 3.
(3) En fase de ratificación.
(4) DO L 150 de 18.6.2003, p. 33.
(5) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.
(6) DO L 330 de 14.12.2001, p. 3.
(7) En fase de ratificación.
(8) DO L 150 de 18.6.2003, p. 33.