Decisión del Consejo, de 13 de enero de 2004, relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo administrativo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80349
Número oficial:
DOUE-L-2004-80349
Publicación:
25/02/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71, en combinación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado un Acuerdo administrativo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria.

(2) A reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo administrativo.

(3) Asimismo, conviene adoptar disposiciones para la aplicación provisional del Acuerdo administrativo a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo administrativo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo administrativo a que hace referencia el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

Acuerdo administrativo en forma de Canje de Notas

entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria

A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de informarle que, como resultado de las negociaciones celebradas entre la delegación de la Confederación Suiza y la delegación de la Comunidad Europea en el marco del artículo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1), se ha convenido en lo siguiente:

1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en Suiza con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos, cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.

Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.

Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.

2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías suizos en tránsito por Austria asciende a:

140992 puntos para 2004,

133572 puntos para 2005,

126151 puntos para 2006.

Una quinta parte de los puntos se distribuirá en forma de puntos en papel.

3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Convenio entre el Departamento Federal de Medio Ambiente, Transportes, Energía y Comunicaciones de la Confederación Suiza y el Ministerio Federal de Ciencia y de Transportes de la República de Austria sobre la aplicación de un sistema de ecopuntos para el tránsito por Austria, celebrado el 9 de septiembre de 1999.

El Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.

Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.

Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria en 2004 en el marco de una política de transportes sostenible (2).

Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

B. Nota de la Confederación Suiza

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota precedente redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de informarle que, como resultado de las negociaciones celebradas entre la delegación de la Confederación Suiza y la delegación de la Comunidad Europea en el marco del artículo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (3), se ha convenido en lo siguiente:

1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en Suiza con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos, cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.

Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.

Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.

2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías suizos en tránsito por Austria asciende a:

140992 puntos para 2004,

133572 puntos para 2005,

126151 puntos para 2006.

Una quinta parte de los puntos se distribuirá en forma de puntos en papel.

3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Convenio entre el Departamento Federal de Medio Ambiente, Transportes, Energía y Comunicaciones de la Confederación Suiza y el Ministerio Federal de Ciencia y de Transportes de la República de Austria sobre la aplicación de un sistema de ecopuntos para el tránsito por Austria, celebrado el 9 de septiembre de 1999.

El Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.

Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.

Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria en 2004 en el marco de una política de transportes sostenible (4).

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

_______________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.

(3) DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(4) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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