Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, relativa a la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82933
Número oficial:
DOUE-L-2013-82933
Publicación:
21/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea es Parte en el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (en lo sucesivo, «Convenio») desde su aprobación en 1995 ( 1 ).

(2) El objetivo principal del Convenio es establecer un marco de cooperación bilateral o multilateral para prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua transfronterizos, y garantizar la utilización racional de los recursos hídricos en los países miembros de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ ONU).

(3) En la Reunión de las Partes en el Convenio celebrada en 2003, estas expresaron el deseo de permitir que Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU pasaran a ser Partes en él a fin de promover la cooperación de las cuencas hidrográficas en todo el mundo.

(4) Otros convenios de la CEPE/ONU en materia de medio ambiente (por ejemplo, el Convenio sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre evaluación de impacto ambiental en un contexto transfronterizo) están abiertos a Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU.

(5) La Comunidad Europea participó en la Reunión de las Partes celebrada en 2003 en la que se adoptó la enmienda que permitía la adhesión al Convenio de cualquier Estado que fuera miembro de las Naciones Unidas, previa aprobación por la Reunión de las Partes.

(6) La enmienda entrará en vigor previa aceptación por todos los Estados y organizaciones que eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003.

(7) Procede aceptar la enmienda, en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aceptada, en nombre de la Unión, la enmienda a los artículos 25 y 26 (en lo sucesivo, «enmienda») del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (en lo sucesivo, «Convenio») por la que se abre la adhesión al Convenio a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, que fue aprobada en la tercera Reunión de las Partes.

El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aceptación de la enmienda previsto en el artículo 21, apartado 4, del Convenio, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión para vincularse a dicha enmienda.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. MAZURONIS

___________________________

( 1 ) DO L 186 de 5.8.1995, p. 42.

ENMIENDA AL CONVENIO DEL AGUA

a) Después del apartado 2 del artículo 25 del Convenio, se inserta un nuevo apartado redactado como sigue:

«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la aprobación. La Reunión de las Partes no estudiará para su aprobación solicitud alguna de adhesión de miembros de las Naciones Unidas hasta la entrada en vigor del presente apartado para todos los Estados y organizaciones que eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003.», y se cambia la numeración del resto de los apartados como corresponda.

b) En el artículo 26, apartado 3, después de «a que se alude en el artículo 23» se inserta «o en el artículo 25, apartado 3».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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