Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81476
Número oficial:
DOUE-L-2012-81476
Publicación:
11/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 diciembre de 2010, el Consejo adoptó, junto con las directrices de negociación, la Decisión por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para la transferencia y la utilización de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional.

(2) Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajerosal Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos («el Acuerdo»).

(3) El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, especialmente, el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en su artículo 7, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El presente Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del mencionado Protocolo, estos países no participan en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no quedan vinculados por el Acuerdo ni sujetos a su aplicación.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.

(6) El Acuerdo debe firmarse, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos, a reserva de la celebración del mencionado Acuerdo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión.

Artículo 3

Se aprueba la Declaración de la Unión relativa al Acuerdo, en lo que respecta a sus obligaciones en virtud de sus artículos 17 y 23.

El texto de la Declaración figura como anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. CICHOCKI

ANEXO

Declaración de la Unión relativa al Acuerdo sobre la utilización y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», en lo que respecta a sus obligaciones en virtud de sus artículos 17 y 23

1. En el contexto del mecanismo de revisión y evaluación conjuntas establecido en el artículo 23 del Acuerdo, y sin perjuicio de otros asuntos que puedan derivarse de este mecanismo, la Unión pedirá a los Estados Unidos, cuando proceda, que le informe sobre el intercambio de información relativa a las transferencias de datos PNR de los ciudadanos y residentes en la Unión a las autoridades de terceros países según prevé el artículo 17 del Acuerdo.

2. En el contexto del mecanismo conjunto de revisión y evaluación a que se refiere el punto 1 de la presente Declaración, la Unión solicitará a los Estados Unidos la información adecuada sobre la aplicación de las condiciones exigidas para dichas transferencias de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo.

3. En el contexto del mecanismo conjunto de revisión y evaluación a que se refiere el punto 1 de la presente Declaración, la Unión prestará una atención particular al respeto de las garantías de aplicación del artículo 17, apartado 2, del Acuerdo, a fin de cerciorarse de que los terceros países que reciben los datos han acordado aplicarles unas medidas de protección de la intimidad comparables a las aplicadas por el DHS a los datos PNR con arreglo al Acuerdo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida