Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82578
Número oficial:
DOUE-L-2005-82578
Publicación:
23/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas debe, por consiguiente, ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (1).

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. GRANT

_______________________________________

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Corea en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 13 de diciembre de 2005

Señor:

Tras el inicio de negociaciones entre las Comunidades Europeas (CE) y la República de Corea de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y la República de Corea acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior.

La CE se compromete a introducir los siguientes tipos reducidos aplicados: 8525 40 99: tipo reducido aplicado del 12,5 %, 3903 19 00: tipo reducido aplicado del 4 %, 8521 10 30: tipo reducido aplicado del 13,0 %, 8527 31 91: tipo reducido aplicado del 11,4 %.

Los tipos reducidos indicados deberán aplicarse durante tres años o hasta que se alcancen esos valores en aplicación del Programa de Doha para el Desarrollo. No obstante, el tipo reducido 8525 40 99 deberá aplicarse durante cuatro años, o hasta la fecha en que se alcance el valor indicado en aplicación del Programa de Doha para el Desarrollo si esta última fecha es anterior. Los períodos mencionados comenzarán en la fecha de aplicación.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de la República de Corea una carta de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2006.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota de la República de Corea

Bruselas, 13 de diciembre de 2005

Señor:

Tengo el honor de referirme a su Nota, que dice:

«Tras el inicio de negociaciones entre las Comunidades Europeas (CE) y la República de Corea de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y la República de Corea acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior.

La CE se compromete a introducir los siguientes tipos reducidos aplicados:

8525 40 99: tipo reducido aplicado del 12,5 %, 3903 19 00: tipo reducido aplicado del 4 %, 8521 10 30: tipo reducido aplicado del 13,0 %, 8527 31 91: tipo reducido aplicado del 11,4 %.

Los tipos reducidos indicados deberán aplicarse durante tres años o hasta que se alcancen esos valores en aplicación del Programa de Doha para el Desarrollo. No obstante, el tipo reducido 8525 40 99 deberá aplicarse durante cuatro años, o hasta la fecha en que se alcance el valor indicado en aplicación del Programa de Doha para el Desarrollo si esta última fecha es anterior. Los períodos mencionados comenzarán en la fecha de aplicación.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de la República de Corea una carta de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2006.».

Tengo el honor de manifestarle la conformidad de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Corea

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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