Decisión del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80968
Número oficial:
DOUE-L-2011-80968
Publicación:
19/05/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 143,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1) Rumanía ha aplicado un importante programa de reforma desde 2009. Las finanzas públicas se han vuelto a situar en una senda más sostenible y el acceso del sector público a la financiación del mercado ha mejorado notablemente. Al haber proseguido el saneamiento fiscal y aumentado la estabilidad del tipo de cambio de la moneda rumana (RON) frente a las monedas de sus principales socios comerciales, y al haber mantenido las entidades matrices de los bancos extranjeros su nivel de riesgo respecto de Rumanía, el sector bancario ha seguido estable y bien capitalizado, y se ha contenido el déficit exterior de Rumanía.

(2) Debe proseguirse el saneamiento fiscal con objeto de estabilizar aún más el ratio deuda/PIB y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en una sociedad que envejece rápidamente. Rumanía ha comenzado a constituir una curva de rendimientos, pero, por ahora, la financiación del déficit presupuestario y la refinanciación de la deuda que llega a su vencimiento siguen siendo costosas, y Rumanía sigue dependiendo de instrumentos de deuda con plazos de vencimiento predominantemente cortos. Aunque se ha mantenido la estabilidad del sector bancario, el aumento de los activos deteriorados puede continuar creando tensiones en el sistema.

(3) En este contexto, es fundamental que las autoridades rumanas prosigan unas políticas macroeconómicas sólidas y creíbles para evitar que vuelvan a aparecer importantes tensiones en el mercado financiero. Un elemento fundamental del programa económico sigue siendo la reducción del déficit presupuestario de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Consejo a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Con el fin de lograr una reducción sostenible de los déficit presupuestarios, Rumanía debe continuar la reforma de su sistema de gestión y control de las finanzas públicas.

(4) El Consejo supervisa periódicamente las políticas económicas aplicadas por Rumanía, particularmente en el marco del examen anual de la actualización del programa de convergencia de Rumanía y de la aplicación del programa nacional de reforma y del examen periódico de los progresos realizados por Rumanía en el contexto del informe de convergencia.

(5) Aunque, según el escenario de base del programa económico, las necesidades globales brutas de financiación hasta el primer trimestre de 2013 estarían totalmente cubiertas, y el sector público continúa consolidando su acceso a la financiación del mercado, el hecho de que aún no se haya finalizado el programa de reforma y los sustanciales riesgos asociados al escenario de base justifican la solicitud de Rumanía de una ayuda financiera de carácter preventivo como continuación de la ayuda concedida en el marco de la Decisión 2009/458/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía ( 1 ).

(6) Las autoridades rumanas han solicitado ayuda financiera a la Unión y a otras instituciones financieras internacionales en apoyo de la sostenibilidad de su balanza de pagos y para garantizar que sus reservas de divisas puedan mantenerse en un nivel prudente, incluso en caso de evolución económica adversa.

(7) La persistencia de serias amenazas para la balanza de pagos de Rumanía sigue justificando la concesión de asistencia mutua por parte de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión seguirá concediendo asistencia mutua a Rumanía, prosiguiendo así la asistencia prevista conforme a la Decisión 2009/458/CE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.

_______________________

( 1 ) DO L 150 de 13.6.2009, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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