Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81327
Número oficial:
DOUE-L-2014-81327
Publicación:
18/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 30.

(3)

El anexo XXI del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre estadísticas.

(4)

El Programa Estadístico del EEE de 2014 a 2017 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(5)

El programa estadístico del EEE 2003-2007 ya no es aplicable y, por consiguiente, deberá suprimirse del Acuerdo.

(6)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

(7)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente Y. MANIATIS

______________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

(4) Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 84).

PROYECTO

DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de

por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1)

El Programa Estadístico del EEE de 2014 a 2017 debe basarse en el Reglamento (UE) no 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (2), e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo.

(2)

El programa estadístico del EEE 2003-2007 ya no es aplicable y, por consiguiente, deberá suprimirse del Acuerdo.

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)En el título del artículo 5, «2013» se sustituye por «2013 a 2017».

2)En el artículo 5, apartado 1, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

—32013 R 1383: Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 84).».

3)En el artículo 5, apartado 2, el «31 de diciembre de 2013» se sustituye por el «31 de diciembre de 2017».

4)El artículo 5, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deberán elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.».

5)El artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea para 2013, y del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 01 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 01 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea de 2014 a 2017.».

6)Se suprime el artículo 2.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

___________________________

(1) DO L 39 de 9.2.2013, p. 12.

(2) DO L 354 de 28.12.2013, p. 84.

(3) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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