Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2012, relativa a la celebración del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81049
Número oficial:
DOUE-L-2012-81049
Publicación:
14/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1446/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero ( 2 ) acompañaba al mismo. El Protocolo expiró el 31 de diciembre de 2011.

(2) La Unión negoció con la República de Mozambique un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), en el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Mozambique en materia de pesca.

(3) Como resultado de tales negociaciones, el 2 de junio de 2011 se rubricó el nuevo Protocolo.

(4) De conformidad con la Decisión 2012/91/UE del Consejo ( 3 ), el nuevo Protocolo fue firmado y se aplicará provisionalmente.

(5) Procede aprobar dicho Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique ( 4 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada en virtud del Protocolo ( 5 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GJERSKOV

___________________

( 1 ) DO L 331 de 17.12.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 331 de 17.12.2007, p. 39.

( 3 ) DO L 46 de 17.2.2012, p. 3.

( 4 ) El Protocolo ha sido publicado en el DO L 46 de 17.2.2012, p. 4, junto con la Decisión relativa a la firma.

( 5 ) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

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