EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(2) El Acuerdo permitirá la protección recíproca de las indicaciones geográficas de las respectivas Partes al tiempo que contribuirá a aproximar la normativa entre los países vecinos de la UE.
(3) Procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.