Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81442
Número oficial:
DOUE-L-2011-81442
Publicación:
28/07/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1562/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de colaboración»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración está anexo al mismo. Dicho Protocolo caduca el 17 de enero de 2011.

(2) La Unión Europea negoció con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Seychelles (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(3) Como resultado de tales negociaciones, el Protocolo se rubricó el 3 de junio de 2010 y fue modificado mediante un Canje de Notas el 29 de octubre de 2010.

(4) De conformidad con la Decisión 2010/814/UE del Consejo ( 2 ), el Protocolo fue firmado el 20 de diciembre de 2010 en nombre de la Unión y se aplica provisionalmente.

(5) Procede celebrar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión ( 3 ), el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo ( 4 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI

___________________________

( 1 ) DO L 290 de 20.10.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 345 de 30.12.2010, p. 1.

( 3 ) El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 345 de 30.12.2010, p. 4, junto con la Decisión relativa a la firma.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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