EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra ( 1 ), relativo a un Acuerdo marco sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).
(2) Dichas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.
(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.
(4) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(5) El artículo 10 del Protocolo dispone la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (denominado en lo sucesivo «el Protocolo »).
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LARUELLE
_________________________
( 1 ) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.
PROTOCOLO
del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», por una parte,
y
LA REPÚBLICA DE MOLDOVA, denominada en lo sucesivo «Moldova», por otra,
denominadas en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de noviembre de 1994 Moldova firmó un Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(2) El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.
(3) El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.
(4) El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006, COM (2006) 724 final, para permitir que los socios de la Política Europea de Vecindad participen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitan.
(5) Moldova ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.
(6) Los términos y condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación y evaluación, relativos a la participación de Moldova en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Moldova.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Moldova podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Moldova, de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.
Artículo 2
Moldova contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en los que participe.
Artículo 3
Se autorizará a los representantes de Moldova para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Moldova.
Artículo 4
Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Moldova estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que se aplican a los Estados miembros.
__________________________
( 1 ) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.
Artículo 5
Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Moldova en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un acuerdo, adoptado en forma de un Memorándum de Acuerdo, entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Moldova.
Si Moldova solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 1 ), o de conformidad con un reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Moldova que pueda ser adoptado en el futuro, se determinarán las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Moldova en un convenio de financiación, en cumplimiento, en particular, el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 1638/2006.
Artículo 6
Cada Memorándum de Acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.
Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.
Artículo 7
El presente Protocolo se aplicará en el período durante el cual esté en vigor el Acuerdo.
El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.
Cada Parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.
La denuncia del presente Protocolo por cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo en virtud, cuando proceda, de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6.
Artículo 8
A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Moldova en los programas de la Unión.
Artículo 9
El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Moldova.
Artículo 10
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
En espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente las disposiciones del presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Artículo 11
El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo.
Artículo 12
El presente Protocolo se redacta por duplicado en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
_________________________
( 1 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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