Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81312
Número oficial:
DOUE-L-2010-81312
Publicación:
22/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 4, y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Gobierno de Sudán decidió no ratificar el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 2 ), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 3 ), perdiendo por ello acceso al Programa Indicativo Nacional (PIN) del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con una asignación total de 294,9 millones EUR, que permanecen ahora en el 10 o FED.

(2) La actual situación política de Sudán, así como la crisis humanitaria en Darfur en las regiones del sur de Sudán, el este de Sudán y las áreas transitorias requiere un firme compromiso de la Unión Europea, que incluya el suministro de ayuda vital a la población sudanesa. El vacío que supone la no disponibilidad del 10 o FED reducirá gravemente la capacidad de la Unión para ayudar a la población y contribuir a la estabilización del país con las consecuencias que ello puede tener para la región en su conjunto.

(3) Para llenar el vacío de financiación que se producirá, es preciso utilizar fondos liberados del 9 o FED y de los FED anteriores.

(4) Estos fondos deben utilizarse para abordar las necesidades de las poblaciones más vulnerables de Sudán, en especial en las áreas afectadas por el conflicto, incluido Darfur, el sur de Sudán, el este de Sudán y las áreas transitorias. Se asignarán sobre la base de una decisión de financiación que debe ser adoptada por la Comisión; también habrá que prever una asignación para cubrir el coste de las medidas de apoyo.

(5) Estos fondos deben gestionarse a través de la gestión centralizada y conjunta y, con fines de simplificación, de acuerdo con las disposiciones de aplicación al 10 o FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se asigna una cantidad de 150 millones EUR procedente de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9 o FED y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán. El 2 % de esta cantidad se destinará a cubrir los gastos de las medidas de apoyo realizados por la Comisión.

2. Estos fondos se gestionarán a través de una gestión centralizada y conjunta de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables para el 10 o FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LARUELLE

__________________

( 1 ) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 3 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida