Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82800
Número oficial:
DOUE-L-2013-82800
Publicación:
14/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 1 ),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 2 ) («el Acuerdo interno del 10 o FED»), y, en particular, su artículo 1, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 10 o FED, los fondos del 10 o FED no han de comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

(2) El apartado 5 del anexo Ib (marco financiero plurianual para el período 2008-2013) del Acuerdo de Asociación ACP-CE establece que los fondos del 10 o FED, aparte de los importes asignados al Mecanismo de Inversión, con exclusión de las bonificaciones de intereses, no han de comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

(3) El artículo 1, apartado 2, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea, establece que los fondos del 10 o FED no podrán comprometerse después del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión.

(4) El artículo 13, apartado 3, del Acuerdo interno del 10 o FED dispone que este se celebra por el mismo período de tiempo que abarca el marco financiero plurianual del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y que ha de permanecer en vigor en la medida que sea necesario para que se ejecuten plenamente todas las operaciones financiadas al amparo del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de la Decisión de Asociación ultramar y en virtud del referido marco financiero plurianual.

(5) La organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la Decisión 2010/427/UE del Consejo ( 3 ).

(6) La entrada en vigor del 11 o FED puede postergarase a después del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, procede contemplar medidas transitorias (un «crédito-puente») para garantizar la disponibilidad de fondos para la cooperación con los países ACP y con los países y territorios de ultramar (PTU), así como para los gastos de apoyo, entre enero de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo interno del 10 o FED por el que se establece el 11 o FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11 o FED, las medidas transitorias en forma de programas de acción, las medidas individuales y las medidas especiales para los socios ACP, las decisiones de financiación en apoyo a los PTU y los programas de acción específicos para sufragar los gastos de apoyo deberán financiarse mediante un crédito-puente integrado por los saldos no comprometidos de los FED anteriores y por los fondos liberados de proyectos o programas al amparo de esos FED. Dicho crédito-puente también podrá cubrir las subvenciones para financiar las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica relacionada con proyectos asignadas al Banco Europeo de Inversiones conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en la Decisión de Asociación ultramar. Dichas medidas de financiación transitorias tendrán por objeto facilitar la ejecución de los documentos de programación y responder a las necesidades de ayuda de emergencia.

______

( 1 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

( 3 ) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

Los fondos comprometidos al amparo de dicho crédito-puente se contabilizarán con cargo al 11 o FED. Las respectivas contribuciones de los Estados miembros fijadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos de los 8 o , 9 o y 10 o FED se reducirán en consecuencia tras la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11 o FED.

Artículo 2

Se aplicarán a la ejecución del crédito-puente el Reglamento (CE) n o 617/2007 ( 1 ) y el Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo ( 2 ).

Artículo 3

La aplicación de la presente Decisión se atendrá a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11 o FED.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______

( 1 ) Reglamento (CE) n o 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 78 de 19.3.2008, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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