Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82742
Número oficial:
DOUE-L-2011-82742
Publicación:
28/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, apartado 1, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre energía.

(2) La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) La Directiva 2009/28/CE deroga la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4) El cumplimiento por parte de Noruega del objetivo de cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 debe contemplarse en el contexto de la alta cuota de energía renovable inicial de dicho país en comparación con la de los Estados miembros de la UE y de la incertidumbre asociada a un suministro y una demanda caracterizados por la combinación de un sistema de producción de energía hidráulica y un clima frío.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

S. NOWAK

______________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 3 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

( 4 ) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o …

de …

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por última vez por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …, de … ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE ( 2 ).

(3) La Directiva 2009/28/CE deroga la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4) El cumplimiento por parte de Noruega del objetivo de cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 debe contemplarse en el contexto de la alta cuota de energía renovable inicial de dicho país en comparación con la de los Estados miembros de la UE y de la incertidumbre asociada a un suministro y una demanda caracterizados por la combinación de un sistema de producción de energía hidráulica y un clima frío.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) El texto del punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

2) Después del punto 40 [Reglamento (UE) n o 774/2010 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«41. 32009 L 0028: Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) la Directiva no se aplicará a Liechtenstein;

b) la segunda frase del artículo 3, apartado 1, no se aplicará a los Estados de la AELC;

c) en el artículo 4, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“Noruega e Islandia deberán notificar sus planes de acción nacionales en materia de energía renovable al Órgano de Vigilancia de la AELC en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …, por la que se incorpora la Directiva 2009/28/CE.”;

d) en el artículo 22, apartado 1, se añade el texto siguiente:

“A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y, posteriormente, cada dos años, Noruega e Islandia deberán presentar a la Comisión un informe sobre los progresos registrados en el fomento y la utilización de la energía procedente de fuentes renovables. El quinto informe, que se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, será el último informe que deba presentarse.”;

e) en el anexo I, punto A, se añade el texto siguiente:

Cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, 2005 (S 2005 ) Objetivo para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, 2020 (S 2020 )

“Islandia

55,0 %

64 %

Noruega

58,2 %

67,5 %” ».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/28/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

_______________________

( 1 ) DO L ….

( 2 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

( 3 ) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

____________________

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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