Decisión del Consejo, de 11 de marzo de 2014, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación del anexo del Acuerdo adicional celebrado entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80488
Número oficial:
DOUE-L-2014-80488
Publicación:
17/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas ( 1 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 6 del Acuerdo crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») que es responsable de la gestión del Acuerdo y vela por el buen funcionamiento del mismo.

(3) El 27 de septiembre de 2007 entró en vigor un Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas ( 2 ) (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo adicional»).

(4) Según el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo adicional, el Comité puede modificar el anexo del Acuerdo adicional con arreglo a los artículos 6 y 11 del Acuerdo.

(5) El anexo del Acuerdo adicional debe modificarse para actualizar las referencias del organismo público competente de Liechtenstein y para reflejar las modificaciones de los anexos 7 y 12 del Acuerdo.

(6) La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité debe fundarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité mixto de agricultura se funda en el proyecto de Decisión del Comité adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité podrán acordar modificaciones técnicas del proyecto de Decisión, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Artículo 2

La Decisión del Comité se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

_____

( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

( 2 ) DO L 270 de 13.10.2007, p. 6.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA

de …

relativa a la modificación del Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El 27 de septiembre de 2007 entró en vigor el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, denominado «el Acuerdo adicional»).

(3) El anexo del Acuerdo adicional debe modificarse para actualizar la dirección del organismo público del Gobierno de Liechtenstein competente para los asuntos tratadospor las autoridades agrícolas cantonales, para reflejar la Decisión n o 1/2012 del Comité mixto de agricultura relativa a la modificación del anexo 7 (comercio de productos vitivinícolas) que entró en vigor el 4 de mayo de 2012 y completar la lista de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios originarios de Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo del Acuerdo adicional queda modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del epígrafe «Principio» se sustituye por el texto siguiente:

«Las funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen asignadas las autoridades de los cantones suizos incumbirán a los servicios competentes del Gobierno de Liechtenstein. Así, los temas que competen a las autoridades agrarias de los cantones incumbirán, en el caso de Liechtenstein, al Departamento del medio ambiente, división agricultura ("Amt für Umwelt, Abteilung Landwirtschaft"), Dr. Grass-Strasse 12, FL- 9490 Vaduz, y los que competen a las autoridades veterinarias y alimentarias de los cantones, al Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios ("Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen"), Postplatz 2, FL-9494 Schaan.».

2) En la entrada «Anexo 7: Comercio de productos vitivinícolas», el subtítulo «Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 6 del anexo 7)» se sustituye por el subtítulo siguiente:

«Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 5 del anexo 7)».

3) La indicación geográfica siguiente se añade a la lista de indicaciones geográficas suizas protegidas en virtud del anexo 12, apéndice 1, del Acuerdo, cuya zona geográfica también engloba el territorio de Liechtenstein:

«Werdenberger Sauerkäse/Liechtensteiner Sauerkäse/Bloderkäse (DOP)»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el … de 2014.

Hecho en …, el …

Por el Comité Mixto de Agricultura El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

El Jefe de la delegación suiza

El Secretario del Comité

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida