Decisión del Consejo, de 11 de marzo de 2014, sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80487
Número oficial:
DOUE-L-2014-80487
Publicación:
17/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado el « Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 6 del Acuerdo crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivoel «Comité») que es responsable de la gestión del Acuerdo y vela por el buen funcionamiento del mismo.

(3) De acuerdo con el artículo 6, apartado 4 del Acuerdo, mediante su Decisión nº 1/2003 el Comité aprobó, su reglamento interno (2).

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 7 del Acuerdo se crearon una serie de grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del Acuerdo, entre ellos el grupo de trabajo sobre las normas de protección de las denominaciones de origen (DOP), sobre la protección de las indicaciones geográficas (IGP) (Grupo de trabajo sobre DOP e IGP) y se adoptaron sus mandatos mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité (3). Con arreglo a lo dispuesto en el anexo de esa Decisión, el grupo de trabajo sobre DOP e IGP tenía como misión principal explorar la protección mutua de las DOP y de las IGP.

(5) En 2011 la Unión y Suiza celebraron un acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas (4) que modifica el Acuerdo, añadiendo un anexo 12 relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

(6) El grupo de trabajo sobre DOP e IGP se reunió para examinar, en particular, la modificación de la Decisión nº 2/2003, sobre el mandato del Grupo de trabajo a fin de tener en cuenta la modificación del Acuerdo.

(7) Conviene establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité, con respecto a la modificación de, la Decisión nº 2/2003.

(8) La posición de la Unión en el seno del Comité debe, en consecuencia, basarse en el proyecto de Decisión que figura adjunto a la presente Decisión.

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(2) Decisión nº 1/2003 del Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de octubre de 2003 relativa a la adopción de su reglamento interno (DO L 303 de 21.11.2003 p. 24).

(3) Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos (DO L 303, 21.11.2003, p. 27).

(4) Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 297 de 16.11.2011 p. 3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité mixto de agricultura se funda en el proyecto de Decisión del Comité adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité mixto de agricultura podrán acordar modificaciones técnicasdel proyecto de Decisión, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Artículo 2

La Decisión del Comité se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

PROYECTO
DECISIÓN Nº …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
de …
relativa a la modificación de la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de agricultura creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 6, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo ») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 12 del Acuerdo se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

(3) En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el grupo de trabajo sobre DOP e IGP presta asistencia al Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité ») cuando este se lo requiera.

(4) Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos.

(5) Tras la adopción del Acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y productos alimenticios de 1 de diciembre de 2011, que añade el anexo 12 al Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en particular en lo que se refiere al fundamento del Acuerdo y al mandato del Grupo de trabajo « DOP/ IGP ».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, relativo al grupo de trabajo sobre DOP e IGP, queda modificado como sigue:

(1) La parte Grupo de trabajo sobre DOP e IGP se sustituye por:

«Grupo de trabajo sobre AOP e IGP»

Fundamento del Acuerdo (anexo 12)

Anexo 12, artículo 16, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15

1. Examinar cualquier cuestión relativa al anexo 12 y a su aplicación.

2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 12.

3. Formular propuestas para su presentación al Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el … de 2014.

Hecho en …,

Por el Comité mixto de agricultura

 

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

 

El Jefe de la Delegación Suiza

 

El Secretario del Comité

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