Decisión del Consejo, de 11 de junio de 2003, sobre la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80873
Número oficial:
DOUE-L-2003-80873
Publicación:
14/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (1), antes de finalizar el período de validez del Protocolo, las Partes contratantes deben iniciar negociaciones para determinar de común acuerdo los términos del Protocolo para el siguiente período y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

(2) Teniendo en cuenta que la Parte mauriciana no estaba preparada para iniciar las negociaciones, a falta de la información esperada, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo actual (2), aprobado por el Reglamento (CE) n° 444/2001 (3), durante un período de un año, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 29 de noviembre de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

(3) Con arreglo a ese Acuerdo en forma de Canje de Notas, los pescadores comunitarios mantienen posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Mauricio durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003.

(4) Para evitar una interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aplicar la prórroga en el plazo más breve posible. Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de su celebración definitiva por parte del Consejo, y su aplicación provisional.

(5) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración definitiva del Acuerdo por parte del Consejo.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de manera provisional para la Comunidad a partir del 3 de diciembre de 2002.

Artículo 4

Las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 del Protocolo se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:

a) atuneros cerqueros:

Francia 20

España 20

Italia 2

Reino Unido 1;

b) palangreros de superficie:

España 19

Francia 13

Portugal 8;

c) buques de pesca con caña:

Francia media anual de 25 TAB mensuales.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 5

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Mauricio según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión (4).

Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

______

(1) DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.

(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 30.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 1.

(4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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